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RESOLUCIÓN N° 1159CAN · Resoluciones2008-04-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2008, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 315 DEL 18 DE ABRIL DE 2008

18 de abril de 2008 2.22.46 RESOLUCION 1159 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2008, correspondientes a la Circular N° 315 del 18 de abril de 2008 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2008: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 405 |(Un mil cuatrocientos cinco) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 198 |(Un mil ciento noventa y ocho) | |0402.21.19 |Leche entera |4 862 |(Cuatro mil ochocientos sesenta y| | | | |dos) | |1001.10.90 |Trigo |425 |(Cuatrocientos veinticinco) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |275 |(Doscientos setenta y cinco) | |1005.90.12 |Maíz blanco |290 |(Doscientos noventa) | |1006.30.00 |Arroz blanco |769 |(Setecientos sesenta y nueve) | |1201.00.90 |Soya en grano |517 |(Quinientos diecisiete) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 355 |(Un mil trescientos cincuenta y | | | | |cinco) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 184 |(Un mil ciento ochenta y cuatro) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |292 |(Doscientos noventa y dos) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |377 |(Trescientos setenta y siete) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1159 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2008, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 315 DEL 18 DE ABRIL DE 2008