14 de mayo de 2008 2.22.46 RESOLUCION 1164 Modificación de la Resolución 1162 de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y la Resolución 1162; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, así como de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, esta comunicación quincenal se efectúa mediante Circular de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en base a la cual se emite una Resolución; Que, en la Resolución 1162 se cometió un error material al momento de trasladar los precios de referencia contenidos en la Circular 316 del 5 de mayo de 2008; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 425 –Reglamento de Procedimientos Administrativos–, la Secretaría General puede corregir en cualquier momento los errores materiales o de cálculo de sus actos;
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir la tabla del Artículo 1 de la Resolución 1162, por la siguiente: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 805 |(Un mil ochocientos cinco) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 214 |(Un mil doscientos catorce) | |0402.21.19 |Leche entera |4 851 |(Cuatro mil ochocientos cincuenta| | | | |y uno) | |1001.10.90 |Trigo |400 |(Cuatrocientos) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |269 |(Doscientos sesenta y nueve) | |1005.90.12 |Maíz blanco |305 |(Trescientos cinco) | |1006.30.00 |Arroz blanco |965 |(Novecientos sesenta y cinco) | |1201.00.90 |Soya en grano |530 |(Quinientos treinta) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 374 |(Un mil trescientos setenta y | | | | |cuatro) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 240 |(Un mil doscientos cuarenta) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |282 |(Doscientos ochenta y dos) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |381 |(Trescientos ochenta y uno) | Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1164 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1162 DE LA SECRETARÍA GENERAL