JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1174CAN · Resoluciones2008-08-07

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 DEL ACUERDO DE CARTAGENA

7 de julio de 2008 2.17.29 RESOLUCION 1174 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 416, 465, 653, 675 y 688 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 416 “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías”, las autoridades aduaneras del País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no producidos en la subregión;

Que la Decisión 675 incluye modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA; Que, la Decisión 688 establece que los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370 y 465 a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de setiembre de 2008; Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-585 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 13 de diciembre de 2007, recibido por esta Secretaría General el 22 de febrero de 2008, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 750 KVA” clasificados con la subpartida NANDINA 8501.64.00;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG- X/2.17.29/334/2008 fechada el 13 de mayo de 2008; Que, el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación No. 31000 DGINC/08 del 20 de junio de 2008, comunicó a esta Secretaría General que luego de las respectivas consultas a la Federación Ecuatoriana de Industria del Metal, ha determinado que no existe producción nacional, por lo que no presenta objeción a la mencionada solicitud;

Que, el Gobierno de Perú, mediante el Fax N° 230-2008-MINCETUR/VMCE /DNINCI del 25 de junio de 2008, informó a esta Secretaría General que no existe producción nacional en el Perú del producto mencionado; Que, no habiendo recibido ninguna respuesta de Bolivia al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 750 KVA” clasificados con la subpartida NANDINA 8501.64.00;

RESUELVE

Artículo Único.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 750 KVA” clasificados con la subpartida NANDINA 8501.64.00, conforme se detalla a continuación: |NANDINA |DESCRIPCION |OBSERVACION |ID | |8501.64.|Generadores de corriente alterna | |NP | |00 |(alternadores) de potencia superior a | | | | |750 KVA | | | En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho.

FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCION 1174 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 DEL ACUERDO DE CARTAGENA RESOLUCIONES