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RESOLUCIÓN N° 1187CAN · Resoluciones2008-09-22

POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESOLUCIÓN Nº 013 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA NORMAR EL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y LIBERACIÓN DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO Y OTROS ORGANISMOS BENÉFICOS

22 de setiembre de 2008 2.22.48 RESOLUCION 1187 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanita-rias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 013 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, que establece el proce-dimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 1008 Modificación de la Resolución 932 (Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intra-subregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados); y,

CONSIDERANDO

Que el 28 de mayo del presente año, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 00604 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 013, con fecha 1 de abril de 2008, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/2.22.48/410/2008 del 11 de junio de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Nº 013 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece el procedimiento técnico para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos;

Que, el 8 de julio de 2008, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú envió el Oficio Nº 687-2008-AG-SENASA, en donde manifiesta su conformidad con la norma ecuatoriana y no tiene observación alguna a la misma; Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 013 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria se ajusta técnicamente a lo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF) Nº 3 “Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos”, la cual es la norma internacional referente para la introducción y liberación de organismos vivos agentes de control biológico; así como también se ajusta a lo establecido en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5 de la Resolución 1008 de la Secretaría General;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que es procedente la inscripción de la Resolución Nº 013 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 1 de abril de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 013 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 1 de abril de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1187 POR LA CUAL SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESO-LUCIÓN Nº 013 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, QUE ESTABLE-CE EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA NOR-MAR EL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y LIBERACIÓN DE AGENTES DE CONTROL BIO-LÓGICO Y OTROS ORGANISMOS BENÉFICOS