17 de marzo de 2009 D.1.9 RESOLUCION 1224 Reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471, las Resoluciones 554, 680, 735, 934 y 1107 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO
Que el Comité Andino Agropecuario, en su IX Reunión celebrada el 6 y 7 de setiembre de 2001, acordó solicitar a la Secretaría General la conformación de un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café que incluya a los productores, industriales y exportadores de la Subregión, con el objeto de que formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad de esta cadena en la Comunidad Andina;
Que mediante la Resolución 554 de la Secretaría General se constituyó el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café, a fin de que presente sus recomendaciones dentro de un período determinado, que fue ampliado a través de las Resoluciones 680, 735, 934 y 1107; Que, en la Vigesimocuarta Reunión del Comité Andino Agropecuario, de fecha 21 de enero de 2009, las delegaciones solicitaron a la Secretaría General la reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café y realizar un taller presencial para retomar los temas de interés subregional a ser trabajados en materia de calidad, sanidad e institucionalidad;
RESUELVE
Artículo 1.- Reactivar el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina, con el propósito de que formule recomendaciones para el desarrollo, en materia de calidad, sanidad e institucionalidad a fin de promover la competitividad de la cadena. Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café estará integrado por representantes de cada uno de los Países Miembros, hasta un número máximo de cuatro por país. Para cada País Miembro los representantes serán: (a) un representante del gobierno;
(b) un representante de los productores de café; (c) un representante de la industria procesadora de café, y (d) un representante de los exportadores de café. A través del organismo nacional de integración, cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes titulares de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3.- Las reuniones del Grupo de la Cadena del Café podrán llevarse a cabo con la presencia de seis o más integrantes, siempre que al menos tres de ellos sean representantes de los gobiernos y otros tres sean representantes de los productores de café. Las reuniones serán presididas por el representante del gobierno del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante del gobierno del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético.
La Secretaría Técnica del Grupo de la Cadena del Café será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien deberá efectuar las convocatorias y proponer la agenda preliminar de las reuniones del Grupo. A solicitud de sus integrantes, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la Cadena del Café de la Subregión. Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General.
Artículo 4.- El Grupo Ad Hoc presentará, en forma anual, un informe sobre las actividades desarrolladas. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ANA MARIA TENEMBAUM DE REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1224 REACTIVACIÓN DEL GRUPO AD HOC DE LA CADENA DEL CAFÉ