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RESOLUCIÓN N° 1228CAN · Resoluciones2009-04-08

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

8 de abril de 2009 D.1.2 RESOLUCION 1228 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416 y 695; y las Resoluciones 756 y 1202 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 4 que los Países Miembros tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para informar sobre su producción nacional ante una solicitud para incluir productos en la NBNP que les haya sido notificada y que, de no suministrar la información referida en tal plazo, conforme a la ficha técnica de verificación de producción cuyo formato es anexo de dicha Resolución, se entenderá que no existe producción nacional de los bienes materia de la solicitud;

Que, el Gobierno de la República de Colombia, mediante comunicación DIE-558 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitida el 19 de diciembre de 2008, presentó una solicitud para incluir en la NBNP el producto “avena en grano pelada estabilizada” que se clasifica en la subpartida NANDINA 1904.90.00 “los demás productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de la República de Colombia a los demás Países Miembros, a través de la nota circular SG-X/2.17.29/6/2009 con fecha 14 de enero de 2009; Que el Gobierno de la República del Perú, mediante Fax N° 69-2009- MINCETUR/ VMCE/DNINCI, recibido el 16 de febrero de 2009, informó que tal mercancía clasificada en la subpartida 1904.90.00 no es producida en el Perú;

Que no se ha recibido comunicación de los Gobiernos de Bolivia y Ecuador sobre la materia evaluada, al momento de expedir la presente Resolución; Que el presente procedimiento administrativo tiene por objeto evaluar la solicitud de actualización de la NBNP en relación con el producto antes referido, formulada por el Gobierno de Colombia, dependiendo de la existencia real y actual de producción subregional de los bienes que son materia de solicitud;

Que, a la luz de lo expuesto y tomando en cuenta lo establecido por los artículos 83 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 370, esta Secretaría General considera que corresponde atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Colombia para incluir en la NBNP el producto “avena en grano pelada estabilizada” que se clasifica en la subpartida NANDINA 1904.90.00 “los demás productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”;

RESUELVE

Artículo Único.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el producto “avena en grano pelada estabilizada” que se clasifica en la subpartida NANDINA 1904.90.00 “los demás productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”, conforme se describe en la siguiente tabla: |NANDINA |DESCRIPCION |OBSERVACION |ID | |1904.90.|Los demás productos a base de |Únicamente: |NP | |00 |cereales obteni-dos por inflado o |“avena en grano|Parcial | | |tostado; cereales (excepto el maíz)|pelada | | | |en grano o en forma de copos u otro|es-tabilizada”.| | | |grano trabajado (excepto la harina,| | | | |grañones y sémola), precocidos o | | | | |preparados de otro modo, no | | | | |expre-sados ni comprendidos en otra| | | | |parte. | | | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS ZURITA Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1228 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN