12 de mayo de 2009 E.3 RESOLUCION 1236 Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, la Decisión 648 Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, la Decisión 700 Programa Estadístico Comunitario 2008- 2013 de la Comisión, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO
Que la Decisión 648 relativa al Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, crea el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, el cual será de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Que, el artículo 2 de la norma precitada señala que mediante dicho Programa serán establecidos los mecanismos de formación, capacitación y especialización de los profesionales en estadística de los Países Miembros.
Que, la Decisión 700 relativa al Programa Estadístico Comunitario 2008-2013, prevé que la Secretaría General desarrolle un programa de formación en materia de estadísticas que sea capaz, por una parte, de proporcionar metodologías armonizadas y de confrontar y enriquecer las experiencias de cada país y, por otra, de enseñar las más modernas tecnologías de recopilación, procesamiento y análisis de los datos;
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 648 y al Programa Estadístico Comunitario 2008- 2013 contenido en la Decisión 700. Artículo 2.- El Programa será ejecutado mediante los Programas Andinos Trienales de Formación y Capacitación en Estadística, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la Decisión 648.
Artículo 3.- La aplicación y ejecución del Marco General del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina estará bajo la responsabilidad de las siguientes entidades, según sus respectivas competencias: a) La Secretaría General de la Comunidad Andina; b) Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística; c) El Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística; d) El Comité Andino de Estadística; e) El Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística que ejerza las funciones de coordinador del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1236 PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA