JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1241CAN · Resoluciones2009-06-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO DE 2009, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 343 DEL 17 DE JUNIO DE 2009

18 de junio de 2009 D.1.9 RESOLUCION 1241 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2009, correspondientes a la Circular N° 343 del 17 de junio de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2009: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 368 |(Un mil trescientos sesenta y | | | | |ocho) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 236 |(Un mil doscientos treinta y | | | | |seis) | |0402.21.19 |Leche entera |2 181 |(Dos mil ciento ochenta y uno) | |1001.10.90 |Trigo |299 |(Doscientos noventa y nueve) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |214 |(Doscientos catorce) | |1005.90.12 |Maíz blanco |235 |(Doscientos treinta y cinco) | |1006.30.00 |Arroz blanco |601 |(Seiscientos uno) | |1201.00.90 |Soya en grano |500 |(Quinientos) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |897 |(Ochocientos noventa y siete) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|810 |(Ochocientos diez) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |365 |(Trescientos sesenta y cinco) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |469 |(Cuatrocientos sesenta y nueve) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1241 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO DE 2009, CORRESPONDIEN-TES A LA CIRCULAR N° 343 DEL 17 DE JUNIO DE 2009