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RESOLUCIÓN N° 1248CAN · Resoluciones2009-07-23

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2009, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 345 DEL 21 DE JULIO DE 2009

23 de julio de 2009 D.1.9 RESOLUCION 1248 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2009, correspondientes a la Circular N° 345 del 21 de julio de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2009: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 491 |(Un mil cuatrocientos noventa y | | | | |uno) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 197 |(Un mil ciento noventa y siete) | |0402.21.19 |Leche entera |2 361 |(Dos mil trescientos sesenta y | | | | |uno) | |1001.10.90 |Trigo |256 |(Doscientos cincuenta y seis) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |185 |(Ciento ochenta y cinco) | |1005.90.12 |Maíz blanco |194 |(Ciento noventa y cuatro) | |1006.30.00 |Arroz blanco |616 |(Seiscientos dieciséis) | |1201.00.90 |Soya en grano |486 |(Cuatrocientos ochenta y seis) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |785 |(Setecientos ochenta y cinco) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|674 |(Seiscientos setenta y cuatro) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |411 |(Cuatrocientos once) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |472 |(Cuatrocientos setenta y dos) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1248 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2009, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 345 DEL 21 DE JULIO DE 2009