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RESOLUCIÓN N° 1266CAN · Resoluciones2009-08-24

DENIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN Nº 054 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA

24 de agosto de 2009 D.1.10 RESOLUCION 1266 Deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 054 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Resolución 240, Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación; y,

CONSIDERANDO

Que el 26 de noviembre de 2008, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, mediante Oficio Nº 01389, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 054 por la cual Aprueban el Procedimiento Administrativo para el Registro de Importadores de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, con fecha 22 de agosto de 2008, para que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se proceda al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 34-36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/2.22.48/937/2008 del 12 de diciembre de 2008, dio inicio al trámite de solicitud de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que dentro del plazo de 30 días calendario, previsto por la referida Decisión, la Secretaría General no ha recibido observaciones de los Países Miembros respecto a la solicitud del Servicio Ecuatoriano de inscripción de la Resolución Nº 054 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que el artículo 34 de la Decisión 515 prescribe que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional, deberá acompañar a su solicitud la identificación del tipo de disposición; el número de la disposición legal; la fecha de adopción, la fecha de entrada en vigencia y, en su caso, número y fecha de la Gaceta o Diario Oficial en el que se publicó; un resumen de la norma que permita definir sus alcances y objetivos; y la copia del texto oficial de la disposición completa y de la norma en medio electrónico;

Que la Decisión 515 establece que se adoptarán las “normas sanitarias y fitosanitarias que se estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos y no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”;

Que a efectos de proceder a la inscripción en el Registro Subregional corresponde a la Secretaría General en particular verificar el cumplimiento, en la solicitud, de los principios generales, de las Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos y los posibles efectos discriminatorios en el comercio;

Que, en efecto, este tipo de medidas unilaterales, para que sean conformes con el Derecho comunitario andino, deberán ser proporcionales con el fin perseguido, deberán estar vinculadas directa e inmediatamente con la solución del problema y además no deberán existir otros medios para lograr dicho fin menos restrictivos para los intercambios intracomunitarios;

Que, en el presente caso, se observa que la Resolución Nº 054 del SESA establece un “registro de importadores de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados” que tendría por objeto “registrar a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, comercialización, industrialización y/o siembra de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para que el SESA emita el Permiso Fitosanitario de Importación respectivo y realice las revisiones oportunas”;

Que para alcanzar dicho objetivo, la Resolución Nº 054 del SESA exige, previo a la obtención del “Certificado de Registro de Importador de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados y el correspondiente carnet de identificación del importador”, que las personas naturales o jurídicas presenten una solicitud en la que se deba consignar la siguiente información: “copia del RUC actualizado, copia de la cédula de identidad para personas naturales, nombramiento del representante legal inscrito en el respectivo registro, de preferencia, certificado del representante técnico de la empresa, registrado en un Colegio de Ingenieros Agrónomos (LEPI), Croquis de ubicación (oficina, bodegas, centro de acopio u otros), pago de 80 dólares establecido por el SESA”;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 054, el registro de importadores es anual y la renovación del registro para importador deberá ser solicitada con treinta días de anticipación a su vencimiento; de no hacerlo el registro pierde su validez; Que observa la Secretaría General que, en esencia, la información exigida para efectos del registro de importadores prevista en la Resolución Nº 054 del SESA, es requerida al importador al momento de presentar la solicitud de Permiso Fitosanitario para la Importación en el Anexo II-1 de la Decisión 515 y en el artículo 2 de la Resolución 240 de la Secretaría General: “La persona interesada en importar plantas y productos vegetales a un País Miembro deberá someter a consideración de la ONPF la solicitud del Permiso Fitosanitario consignando la siguiente información: nombre del importador;

Dirección comercial y domiciliaria; nombre del producto; nombre científico del producto (en caso sea procedente); cantidad solicitada; País de origen; punto de embarque; punto de llegada; medio de transporte; clase de envase y embalaje; número de bultos y marcas; destino del producto (siembra, consumo, industria); lugar de siembra o propagación; y nombre del exportador: Dirección comercial y domiciliaria”;

Que la Decisión 515 en el artículo 41 establece que “Los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para Importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas”;

Que la Resolución 240, Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación, establece la utilización del Permiso Fitosanitario de Importación como el documento oficial expedido por la Autoridad Nacional Competente (ANC) de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país importador, requisitos estos que se encuentran detallados en el artículo 2 de la Resolución señalada;

Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA como autoridad responsable de la conservación de la sanidad agropecuaria en el Ecuador, no ha demostrado de qué manera el registro cumple con el fin que se persigue, considerando que los permisos fitosanitarios tienen la información que se pide en el Procedimiento Administrativo para el Registro de Importadores de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

Que en opinión de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en base a lo sustentado precedentemente, considera que el procedimiento administrativo para el registro de importadores de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados previsto en la Resolución Nº 054, es un procedimiento que duplica los requisitos para el importador ya establecidos en la solicitud para la obtención del Permiso Fitosanitario de Importación en el artículo 2 de la Resolución 240;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Nº 054 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 22 de agosto de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1266 DENIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN Nº 054 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA