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RESOLUCIÓN N° 1268CAN · Resoluciones2009-08-26

AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE ANIMALES SUSCEPTIBLES Y PRODUCTOS DE RIESGO CAPACES DE TRANSMITIR O VEHICULIZAR EL VIRUS DE FIEBRE AFTOSA PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR

26 de agosto de 2009 D.1.10 RESOLUCION 1268 Autorización a la República del Perú para la suspensión temporal del ingreso de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa procedentes de la República de Ecuador LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 04 de agosto de 2009, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, remitió a esta Secretaría General la comunicación Nº 1037-2009-AG-SENASA-DSA-SCA a través de la cual, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó la Resolución Directoral Nº 042-2009-AG-SENASA-DSA del 31 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de agosto de 2009, por la cual se dispuso la suspensión temporal por un período de ciento ochenta (180) días, de la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cuero y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos, y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir como vehículo al virus de Fiebre Aftosa, procedentes de la República de Ecuador;

Que, en la parte considerativa de la precitada Resolución Directoral se indica que en los Memorandos N° 0142 VESA/SVEZ-AGROCALIDAD y N° 0143 VESA/SVEZ-AGROCALIDAD de fechas 08 de julio y 15 de julio de 2009, respectivamente, emitidos por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de Ecuador, se reporta la notificación de rebaños afectados de vesiculares y confirmación del virus tipo “O” de Fiebre Aftosa en bovinos en las Provincias de Cotopaxi, Manabí, Tungurahua, Bolívar, Imbabura, Sucumbíos, Loja, Pichincha y Orellana en Ecuador.

Asimismo, se menciona que el Perú tiene zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por el SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación, reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/D.1.10/671/2009 del 06 de agosto de 2009, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Directoral Nº 042-2009-AG-SENASA-DSA del SENASA, a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes;

Que, mediante comunicación N° 04014 AGROCALIDAD de fecha 11 de agosto de 2009, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de Ecuador manifiesta no tener objeción a la Resolución Directoral N° 042-2009-AG-SENASA-DSA, emitida por el SENASA y mediante comunicación CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00133/2009 del 12 de agosto de 2009, el SENASAG de Bolivia informa no tener observaciones a la Resolución Directoral N° 042-2009-AG-SENASA-DSA, adoptada por el SENASA.

A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros respecto a ninguna de las precitadas normas; Que se pudo verificar en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/ esp/info/es_fmd.htm?e1d6, que mediante Resolución N° XVIII, del 27 de mayo de 2008, el Comité Internacional de dicho organismo reconoció zonas de Perú como libres de Fiebre Aftosa sin vacunación;

Que resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa por la OIE; Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico- científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y, Que, por lo expuesto, la medida de emergencia adoptada por la República del Perú se justifica y ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar a la República del Perú, la aplicación de la medida de emergencia, mediante la cual se suspende temporalmente la importación al territorio peruano de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar de las citadas especies, forrajes, henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa, procedentes de la República de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 042-2009-AG-SENASA-DSA del 31 de julio de 2009, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de agosto de 2009.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1268 AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE ANIMALES SUSCEPTIBLES Y PRODUCTOS DE RIESGO CAPACES DE TRANSMITIR O VEHICULIZAR EL VIRUS DE FIEBRE AFTOSA PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR