31 de agosto de 2009 E.3.1 RESOLUCIÓN 1270 Reglamento de funcionamiento del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Subregional de Información Estadística); 700 (Programa Estadístico Comunitario 2008-2013); y 690 (Programa de Difusión de Estadísticas de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que mediante la Decisión 115 en el artículo 1 “los Países Miembros acuerdan establecer un Sistema Subregional de Información Estadística que abarcará el universo de las actividades de la Subregión, descritas por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Modificada y el Programa Interamericano de Estadísticas Básicas (PIEB) con las adaptaciones y ampliaciones que se requieran para reflejar las características especiales de cada sector”;
Que los Países Miembros, en cumplimiento de la Decisión referida, deberán enviar a la Secretaría General la información estadística de cada sector y corresponderá a la Secretaría General su elaboración y difusión a nivel subregional; Que el artículo 7 de la Decisión 690, de conformidad con la Decisión 115, faculta a la Secretaría General establecer y administrar el Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística y además le faculta en el artículo 8 a establecer mediante Resolución el Reglamento del Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística;
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina (CADIECAN), en el marco de lo establecido en las Decisiones 115 y 690, contenido en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Anexo I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ACOPIO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA INTRODUCCIÓN El presente Reglamento establece la normativa que debe regir para el Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina (CADIECAN), de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Decisión 690 relativa al Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina.
El CADIECAN se concibe como una herramienta institucional para proveer adecuadamente a los usuarios la información estadística con canales de comunicación acordes con sus necesidades para la toma de decisiones. Debe ser prioridad del CADIECAN que la información estadística adecuada se encuentre en el momento oportuno a disposición de los tomadores de decisión y otros usuarios.
Por esa razón el CADIECAN coordinará y realizará el seguimiento institucional a cada una de las acciones que contiene el Programa Andino de Difusión Estadística (PADE) establecidas en la Decisión 690. El CADIECAN será el ente coordinador de las gestiones de los Centros Nacionales de Difusión Estadística (CENDE) de los Países Miembros, que se encargará de hacer el seguimiento para la adecuada ejecución a las acciones planteadas en el Programa Andino Trienal de Difusión (PATDE) y de los planes anuales de actividades planteados por los CENDE.
Definirá roles y funciones para cada entidad participante en el desarrollo e implementación del CADIECAN, lo que facilitará el proceso de mejoramiento continuo del sistema de difusión de la información y la sinergia con los Centros de Estadística Oficial, así como con las de diversas instancias de la sociedad que requieren de información estadística de cada país. El CADIECAN permitirá institucionalizar el Sistema de Difusión del Servicio Estadístico Comunitario, acorde con los demás objetivos del PADE, de tal manera que garantice la correcta aplicación y ejecución del PATDE.
CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINALIDAD Título 1: Naturaleza Artículo 1.- Se constituye el CADIECAN, como un órgano de coordinación de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Decisión 690, responsable de la ejecución de las políticas del PATDE, según lo estipulado en el Programa Estadístico Comunitario (PEC).
Título 2: Objetivo Artículo 2.- El CADIECAN tiene como objetivo desarrollar el Programa Andino de Difusión Estadística de la Comunidad Andina (PAD), creado a través de la Decisión 690. CAPÍTULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Título 1: Funciones Artículo 3.- El CADIECAN, de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 690, tendrá las siguientes funciones: a. Promover la realización de los estudios sobre la demanda de información estadística, en el marco del PENDES y del PEC. b. Robustecer el rol central del Servicio Estadístico de la SGCAN. c. Promover la creación y el fortalecimiento de los CENDE, dentro de los Planes Anuales de Actividades de los Países Miembros. d. Planificar la difusión estadística en los diferentes niveles de producción estadística que requiere el proceso de integración andina y para la demanda de los segmentos de usuarios identificados. e. Privilegiar y promover la preponderancia de los programas comunitarios de difusión estadística en concordancia con los PADE. f. Coordinar y compartir los medios existentes para la difusión estadística en los Países Miembros, con el uso de los recursos materiales, humanos y financieros disponibles. g. Intensificar y promover el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para la difusión estadística. h. Promover la utilización por parte de los responsables de los PATDE de nuevas habilidades, conocimientos y herramientas tecnológicas en sus respectivos centros laborales. i. Tener la responsabilidad de la ejecución del PATDE, procurando una buena sinergia entre los Centros de Estadística Oficial de acuerdo con lo establecido en el PEC en concordancia con el artículo 5 de la Decisión 690.
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 4.- Las entidades encargadas de la implementación y desarrollo del CADIECAN, de acuerdo a sus competencias y funciones específicas, son: a. El Servicio Comunitario de Estadística de la SGCAN; b. Los Centros Nacionales de Difusión Estadística; c. El Grupo de Expertos en Difusión de la Información Estadística; y d. El Comité Andino de Estadística.
Título 1: Servicio Comunitario de Estadística de la SGCAN Artículo 5.- La SGCAN ejercerá el rol de gestora para la obtención de recursos y encargada de realizar las acciones necesarias para el desarrollo de las actividades del CADIECAN, a través de las siguientes funciones: a. Establecer el Sistema de Acopio y Difusión de la Información Estadística de la Comunidad Andina (SADIECAN). b. Adoptar mediante Resolución el PATDE. c. Adoptar mediante Disposición Administrativa los recursos humanos necesarios para el funcionamiento y desarrollo del CADIECAN y el SADIECAN. d. Integrar en el SADIECAN las estadísticas armonizadas provenientes de la Legislación Estadística Comunitaria y las estadísticas no armonizadas (de referencia). e. Comprometer el gasto de los recursos financieros que se obtengan de la cooperación internacional y del aporte que puedan otorgar los Países Miembros de la Comunidad Andina para implementar y desarrollar el PATDE. f. Convocar al Grupo de Expertos Gubernamentales al menos una vez al año para el desarrollo del CADIECAN y para proponer y evaluar el PATDE. g. Elaborar y proponer al Grupo de Expertos Gubernamentales un sistema de monitoreo y evaluación de las actividades de Acopio y Difusión y del PATDE. h. Gestionar con la Cooperación Internacional y eventualmente con los Países Miembros apoyo para el desarrollo del PATDE.
Título 2: Centros Nacionales de Difusión Estadística Artículo 6.- Los CENDE dependerán de los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros de la Comunidad Andina, y tendrán su sede en los respectivos países. Cada Centro Nacional de Difusión Estadística establecerá las medidas internas que crea necesarias de acuerdo a su normativa interna, para establecer su organización y reglamento de funcionamiento.
Independientemente de sus funciones relacionadas con los Planes Nacionales de Difusión, cada CENDE se encargará de: 1. Gestionar las actividades del PATDE que corresponda a cada País Miembro. 2. Coordinar junto con los demás servicios nacionales de estadística y el Servicio Comunitario de Estadística la ejecución del Plan Andino Anual de actividades. 3.
Prestar apoyo al CADIECAN para la formulación, actualización y evaluación del PATDE. 4. Colaborar con el CADIECAN en las actividades de difusión que le solicite el Servicio Comunitario de Estadística. 5. Servir de vínculo entre los servicios nacionales de estadísticas de cada país y el CADIECAN a efectos de canalizar las solicitudes de cooperación en Difusión Estadística.
Título 3: Grupo de Expertos en Difusión de la Información Estadística Artículo 7.- El Grupo de Expertos Gubernamentales en materia de Difusión de la Información Estadística tiene las siguientes funciones: 1. Analizar la propuesta del PATDE y recomendar al Comité Andino de Estadística su aprobación. 2. Proponer al Comité Andino de Estadística el sistema de monitoreo y evaluación de las actividades de Acopio y Difusión y del PATDE. 3.
Prestar apoyo técnico al Servicio Comunitario de Estadística para la captación de fondos adicionales para el financiamiento de las actividades del PATDE. 4. Proponer al Comité Andino de Estadística las modificaciones necesarias al presente reglamento para el funcionamiento del CADIECAN. Título 4: Comité Andino de Estadística Artículo 8.- El Comité Andino de Estadística tiene las siguientes funciones: 1.
Estudiar y emitir concepto sobre el contenido del PATDE. 2. Aprobar el PATDE. 3. Proponer las modificaciones al presente Reglamento. CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 9.- La SGCAN formulará, promoverá e implementará iniciativas y acuerdos con organismos de cooperación y desarrollo internacional; con instituciones públicas y privadas de los Países Miembros y de otros países; y con otras entidades, con el fin de: a. Facilitar la captación y movilización de recursos humanos, técnicos y financieros. b. Promover la cooperación horizontal para enriquecer las actividades de difusión estadística. c. Promover el intercambio de experiencias y conocimientos especializados, identificar recursos y concertar ofertas y demandas de cooperación. d. Facilitar la realización de acciones conjuntas y la transferencia de tecnologías afines entre los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Artículo 10.- Los recursos obtenidos para financiar las actividades del CADIECAN se agruparán en los siguientes rubros: a. Fondo de Difusión Estadística. b. Fondos específicos (otros donantes) y c. Fondos fiduciarios, en lo que sea aplicable. Artículo 11.- La SGCAN administrará los fondos destinados a la difusión estadística provenientes de proyectos de cooperación en materia de estadística y otros recursos que movilice o le sean encomendados. * * * * ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1270 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ACOPIO Y DIFUSIÓN DE LA IN- FORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA COMUNI-DAD ANDINA