3 de setiembre de 2009 D.1.9 RESOLUCION 1277 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 348 del 2 de setiembre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2009: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 298 |(Un mil doscientos noventa y | | | | |ocho) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 037 |(Un mil treinta y siete) | |0402.21.19 |Leche entera |2 318 |(Dos mil trescientos dieciocho) | |1001.10.90 |Trigo |231 |(Doscientos treinta y uno) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |181 |(Ciento ochenta y uno) | |1005.90.12 |Maíz blanco |179 |(Ciento setenta y nueve) | |1006.30.00 |Arroz blanco |591 |(Quinientos noventa y uno) | |1201.00.90 |Soya en grano |464 |(Cuatrocientos sesenta y cuatro) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |834 |(Ochocientos treinta y cuatro) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|757 |(Setecientos cincuenta y siete) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |522 |(Quinientos veintidós) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |585 |(Quinientos ochenta y cinco) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1277 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2009, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 348 DEL 2 DE SETIEMBRE DE 2009