JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1296CAN · Resoluciones2009-12-18

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

18 de diciembre de 2009 D.2.4 RESOLUCION 1296 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707 y el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo recurso órbita espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que corresponde a la Secretaría General conceder a los operadores Satelitales que soliciten la inscripción, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar; Que la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante Decisión 715, prevé que los operadores satelitales que al 9 de setiembre de 2009 contaran con una autorización o registro nacional, o se encontraran prestando capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán obtener, a más tardar el 20 de diciembre de 2009, el Registro Andino correspondiente;

Que la empresa SES AMERICOM, Inc., mediante comunicación fechada 18 de mayo de 2009 y recibida por esta Secretaría el 25 de mayo de 2009, solicitó el registro de los satélites AMC-4, AMC-6 y AMC-21; Que la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., mediante comunicación fechada 18 de mayo de 2009 y recibida por esta Secretaría el 25 de mayo de 2009, solicitó el registro de los satélites NSS-806, NSS-5, NSS-7 y NSS-10;

Que la empresa HISPASAT, S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A., mediante comunicación fechada 22 de mayo de 2009 y recibida por esta Secretaría el 25 de mayo de 2009, solicitaron el registro de los satélites HISPASAT 1C, HISPASAT 1D, AMAZONAS-1 y AMAZONAS-2; Que la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, mediante comunicación fechada 28 de mayo de 2009, recibida por esta Secretaría el 1° de junio de 2009, solicitó el registro de los satélites INMARSAT 3-F4 e INMARSAT 4-F3;

Que la empresa SATÉLITES MEXICANOS, S.A. DE C.V. (SATMEX), mediante comunicación fechada 9 de junio de 2009, recibida por esta Secretaría el 16 de junio de 2009, solicitó el registro de los satélites SOLIDARIDAD 2, SATMEX 5 y SATMEX 3; Que la empresa INTELSAT CORPORATION, mediante comunicaciones de fechas 10 y 24 de julio de 2009, solicitó el registro de los satélites: INTELSAT 603 (IS-603), INTELSAT 705 (IS-705), INTELSAT 707 (IS-707), INTELSAT 801 (IS-801), INTELSAT 805 (IS-805), INTELSAT 901 (IS-901), INTELSAT 903 (IS-903), INTELSAT 905 (IS-905), INTELSAT 907 (IS-907), INTELSAT 10-02 (IS-10-02), GALAXY 28 (G-28), INTELSAT 1R (IS-1R), INTELSAT 14 (IS-14), INTELSAT 1R (IS-1R), INTELSAT 9 (IS-9), INTELSAT 11 (IS-11), GALAXY 3C (G-3C);

Que la empresa STAR ONE S.A., mediante comunicación fechada 30 de julio de 2009 y recibida por esta Secretaría el 4 de agosto de 2009, solicitó el registro de los satélites STAR ONE C1 y STAR ONE C2; Que la empresa TELESAT CANADA, mediante una comunicación fechada 10 de agosto de 2009 y recibida por esta Secretaría el 29 de setiembre de 2009, solicitó el registro de los satélites ANIK F1, TELSTAR 11N, TELSTAR 12 y TELSTAR 14;

Que las mencionadas solicitudes fueron consideradas por el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) para su análisis y conformidad en las reuniones del 16 y 17 de diciembre de 2009, por lo que, tal como consta en el Acta de la Trigésima Primera Reunión Extraordinaria del CAATEL, se obtuvo la opinión favorable de dicho Comité, respecto al registro en la Lista Andina Satelital de los satélites antes mencionados de los 8 operadores que presentaron su solicitud oportunamente;

Que dichas solicitudes reúnen los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurren en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, los satélites detallados a continuación: |Operador satelital |Satélite |Posición Orbital| | | |(ROE) | |SES AMERICOM Inc. |AMC-4 |101° O | | |AMC-6 |72° O | | |AMC-21 |125° O | |NEW SKIES SATELLITES B.V. (SES|NSS-806 |319,5° E (40,5° | |NEW SKIES) | |O) | | |NSS-5 |340° E (20° O) | | |NSS-7 |338° E (22°O) | | |NSS-10 |322,5° E (37,5° | | | |O) | |HISPASAT, S.A. y su |HISPASAT 1C |30° O | |subsidiaria HISPAMAR | | | |SATÉLITES, S.A. | | | | |HISPASAT 1D |30° O | | |AMAZONAS-1 |61° O | | |AMAZONAS-2 |61° O | |INMARSAT GLOBAL LIMITED |INMARSAT 3-F4 |54° O | | |INMARSAT 4-F3 |98° O | |SATÉLITES MEXICANOS, S.A. DE |SOLIDARIDAD 2 |114.9° O | |C.V. (SATMEX) | | | | |SATMEX 5 |116.8° O | | |SATMEX 6 |113° O | |INTELSAT CORPORATION |INTELSAT 603 (IS-603) |340° E | | |INTELSAT 705 (IS-705) |310° E | | |INTELSAT 707 (IS-707) |307° E | | |INTELSAT 801 (IS-801) |328.5° E | | |INTELSAT 805 (IS-805) |304.5° E | | |INTELSAT 901 (IS-901) |342° E | | |INTELSAT 903 (IS-903) |325.5° E | | |INTELSAT 905 (IS-905) |335.5° E | | |INTELSAT 907 (IS-907) |332.5° E | | |INTELSAT 10-02 |359.5° E | | |(IS-10-02) | | | |GALAXY 28 (G-28) |271° E | | |INTELSAT 1R (IS-1R) |315° E | | |INTELSAT 14 (IS-14) |315° E | | |INTELSAT 1R (IS-1R) |310° E | | |INTELSAT 9 (IS-9) |302° E | | |INTELSAT 11 (IS-11) |317° E | | |GALAXY 3C (G-3C) |95° O | |STAR ONE S.A. |STAR ONE C1 |65° O | | |STAR ONE C2 |70° O | |TELESAT CANADA |ANIK F1 |107.3° O | | |TELSTAR 11N |37.5° O | | |TELSTAR 12 |15° O | | |TELSTAR 14 |63° O | Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a los Operadores Satelitales que constan en el artículo 1 de la presente Decisión un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y a los Operadores Satelitales.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1296 REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”