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RESOLUCIÓN N° 1304CAN · Resoluciones2010-02-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2010, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 359 DEL 17 DE FEBRERO DE 2010

19 de febrero de 2010 D.1.9 RESOLUCION 1304 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2010, correspondientes a la Circular N° 359 del 17 de febrero de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2010: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 556 |(Un mil quinientos cincuenta y | | | | |seis) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |927 |(Novecientos veintisiete) | |0402.21.19 |Leche entera |2 796 |(Dos mil setecientos noventa y | | | | |seis) | |1001.10.90 |Trigo |231 |(Doscientos treinta y uno) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |188 |(Ciento ochenta y ocho) | |1005.90.12 |Maíz blanco |199 |(Ciento noventa y nueve) | |1006.30.00 |Arroz blanco |611 |(Seiscientos once) | |1201.00.90 |Soya en grano |385 |(Trescientos ochenta y cinco) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |872 |(Ochocientos setenta y dos) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|842 |(Ochocientos cuarenta y dos) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |636 |(Seiscientos treinta y seis) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |768 |(Setecientos sesenta y ocho) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil diez.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez. FREDDY EHLERS Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1304 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE 2010, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 359 DEL 17 DE FEBRERO DE 2010