13 de abril de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1314 Por la cual se autoriza a los Países Miembros fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos, procedentes de Estados Unidos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y el informe de la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal; y,
CONSIDERANDO
Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina se encuentra catalogada en la lista de enfermedades de los animales, exóticas a la subregión andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, prevista en la Decisión 686 - “Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”;
Que, de conformidad con el procedimiento previsto en la Decisión 686, el Grupo de Expertos de los Países Miembros conformado para el efecto, elaboró el Estudio de Análisis de Riesgo para la importación de bovinos vivos para reproducción procedentes de Estados Unidos a la Subregión Andina, que fue presentado por el Grupo Técnico para consideración de los Delegados durante la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal realizada el día 10 de marzo de 2010, informe técnico que no fue aprobado por todos los países;
Que, durante la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal los Delegados recomendaron a la Secretaría General emitir una norma autorizando a los Países Miembros a fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos para reproducción procedentes de Estados Unidos;
Que, tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por los Delegados de los Países Miembros durante la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal;
RESUELVE
Artículo 1.- Los Países Miembros podrán establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos para reproducción procedentes de Estados Unidos, con fundamento en estudios de análisis de riesgo. Los estudios de análisis de riesgo en que se sustenten los requisitos sanitarios transitorios se basarán en evidencias científicas disponibles, según lo establecido en la Decisión 686.
Los requisitos transitorios establecidos serán notificados a la Secretaría General, adjuntando la evidencia científica que respalde dichas medidas. Artículo 2.- Los requisitos adoptados de manera transitoria estarán vigentes hasta que se apruebe el informe de análisis de riesgo comunitario por parte del COTASA y se expida la Resolución que contenga los requisitos sanitarios de importación comunitarios.
Artículo 3.- El COTASA, bajo la coordinación de la Secretaría General, continuará analizando y actualizando el informe de análisis de riesgo comunitario para lograr su aprobación. Artículo 4.- En relación con el comercio intrasubregional, los Países Miembros que adopten requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos, procedentes de Estados Unidos, implementarán un sistema que garantice la adecuada diferenciación entre los bovinos de Estados Unidos y los de origen nacional.
Artículo 5.- Cuando un País Miembro considere que los requisitos transitorios establecidos por otro País Miembro pudieran implicar un riesgo para la sanidad animal o para la salud pública de su país, informará a la Secretaría General, para que evalúe y adopte las medidas correspondientes. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez. FREDDY EHLERS ZURITA Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1314 POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS PAÍSES MIEMBROS FIJAR REQUISITOS SANITARIOS TRANSITORIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOVINOS VIVOS, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS