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RESOLUCIÓN N° 1330CAN · Resoluciones2010-06-22

DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESOLUCIÓN Nº 1281, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N° 1508 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS SANITARIOS PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA A TRAVÉS DE IMPORTACIONES DE BOVINOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE RIESGO

22 de junio de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1330 Denegación de la Inscripción, en el Re-gistro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 1281, modificada por la Resolución N° 1508 del Instituto Colombiano Agro-pecuario de la República de Colombia, por la cual se establecen requisitos sanitarios para prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de importaciones de bovinos, productos y subproductos de riesgo LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 16 de abril de 2010 el Punto de Contacto de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 1281 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 13 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.681 el 15 de abril de 2010, mediante la cual se establecen requisitos sanitarios para prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a través de la importación de bovinos, productos y subproductos de riesgo; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación Nº SG-X/D.1.10/267/2010 de fecha 19 de abril de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de su respectivo Órgano de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que el 7 de mayo de 2010 el Punto de Contacto de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 1508 del ICA de 29 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.696 el 30 de abril de 2010, por medio de la cual se modificó el artículo 5 de la Resolución 1281 ICA, de 2010, en el sentido de suprimir la expresión “de la producción de caracoles terrestres”;

Que, mediante comunicación Nº SG-X/D.1.10/319/2010 del 6 de mayo de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la Resolución Nº 1508 del ICA de 29 de abril de 2010 y confirmó que el plazo establecido en la comunicación N° SG-X/D.1.10/267/2010 se computaría a partir de la fecha de su notificación, es decir el 20 de abril de 2010;

Que el 21 de mayo de 2010, fuera del plazo concedido, únicamente se recibió la Carta N° 487-2010-AG-SENASA, mediante la cual el Gobierno de Perú manifestó su conformidad con la inscripción solicitada por el Gobierno colombiano; Que, entre los considerandos de la Resolución Nº 1281 del ICA, se menciona que en el anexo de la Resolución 1012 de la Comunidad Andina, se establece que para permitir el ingreso de animales y sus productos susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme Bovina provenientes de países afectados, se debe contar con un análisis de riesgo comunitario favorable, recomendaciones del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) y una Resolución de la Secretaría General;

Que, efectivamente se cuenta con las Resoluciones 1012, 1130 y 1267 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que establecen los requisitos generales y específicos para la importación de bovinos y sus productos, así como para otras mercancías de riesgo, a fin de prevenir la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través del comercio o movilización de dichas mercancías; por lo tanto, los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución N° 1281 del ICA, ya están contemplados en el ordenamiento jurídico comunitario, y a fin de no generar inseguridad jurídica, sería innecesaria la aplicación de la norma nacional, cuando la norma comunitaria que prima sobre la nacional, contempla y regula la misma materia;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Nº 1281 del ICA, del 13 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.681 el 15 de abril de 2010 y de la Resolución Nº 1508 del ICA de 29 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.696 el 30 de abril de 2010, de la República de Colombia, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1330 DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, EN EL RE-GISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITA- RIAS Y FITOSANITARIAS, DE LA RESOLUCIÓN Nº 1281, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N° 1508 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPE-CUARIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS SANITA-RIOS PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA A TRAVÉS DE IMPORTACIONES DE BOVINOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE RIESGO