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RESOLUCIÓN N° 1340CAN · Resoluciones2010-08-04

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ

4 de agosto de 2010 D.1.2 RESOLUCIÓN 1340 Actualización de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena establece en su artículo 83 que, para el caso de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370 y el artículo 6 de la Decisión 414, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP y mantener actualizada la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 3, que las solicitudes para incluir productos en la NBNP deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de que trata la solicitud de los demás bienes que se clasifican en la misma subpartida;

Que asimismo, la Resolución 756 establece en su artículo 6 que, en caso los bienes materia de solicitud sean producidos únicamente en el Perú, se incluirán en la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo N° DIE – 243 del 8 de junio de 2010, solicitó incluir en la NBNP los “aceros revestidos previamente de aleaciones de aluminio – zinc”, clasificados en la subpartida NANDINA 7210.70.10, alegando la inexistencia de producción en la subregión;

Que, mediante comunicación N° SG-X/D.1.9/449/2010 de fecha 15 de junio de 2010, la Secretaría General dio traslado a los demás Países Miembros de la carta DIE 243 remitida por el Gobierno de Colombia, solicitando a los gobiernos de dichos países se sirvan informar si registran producción de los bienes materia de la solicitud; Que mediante comunicación N° 143-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 20 de julio de 2010, el Gobierno del Perú informó que registra producción de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 7210.70.10, remitiendo la Ficha Técnica de Verificación de Producción debidamente diligenciada por la empresa PRECOR S.A.;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Perú, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe información acerca de la cantidad producida por la empresa PRECOR S.A. en los últimos tres años, así como de la demanda interna y las exportaciones realizadas de los productos materia de estudio;

Que vencido el plazo que establece el artículo 4 de la Resolución 756, de cuarenta y cinco (45) días calendario de notificados los Países Miembros para informar sobre su producción nacional, no se ha recibido respuesta de los demás Países Miembros;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la solicitud del Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 7210.70.10 Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc Artículo 2.- Modificar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú con el fin de incluir los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 7210.70.10 Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1340 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PRODUC-CIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ