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RESOLUCIÓN N° 1358CAN · Resoluciones2010-09-13

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 05-2010-AG-SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ (SENASA) Y SU CORRESPONDIENTE FE DE ERRATAS

13 de setiembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1358 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 05-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) y su correspondiente Fe de Erratas LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 15 de abril de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 70-2010-MINCETUR-VMCE- DNINCI, notificó a la Secretaría General la Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2010, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/274/2010 enviada el 21 de abril de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que el 22 de abril de 2010 la Secretaría General, mediante comunicación SG-F/D.1.10/455/2010 dirigida al Órgano de Enlace del Perú, acusó recibo de la norma nacional, anunció el inicio del trámite correspondiente y solicitó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 515, en lo sucesivo, se incluya en la solicitud de registro subregional un resumen de la norma que permita definir sus alcances y objetivos;

Que el 26 de abril de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 01-2010-MINCETUR-VMCE-DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 05-2010-AG- SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2010, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que la Secretaría General, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG-X/D.1.10/301/2010 remitida el 29 de abril de 2010, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional que se pretende registrar, a través de sus respectivos Órganos de Enlace con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que el 1 de junio de 2010, la Secretaría General, por medio de la comunicación SG-X/D.1.10/600/2010, solicitó al SENASA el envío del Análisis de Riesgo de Plagas correspondiente, así como la información sobre la presencia de Fusarium oxysporum f.sp. elaeidis en el territorio de la República del Ecuador y sobre el tratamiento recomendado para erradicar esta plaga;

Que el 8 de junio de 2010, el SENASA respondió a la solicitud de este Órgano Comunitario mediante Facsímil N° 628-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF/SCV, señalando que Fusarium oxysporum f.sp. elaeidis ha sido reportado en Ecuador, Colombia y Perú, motivo por el cual su regulación no ha sido considerada. Por otra parte, indicó que el tratamiento de desinfección exigido en la norma cuyo registro fue solicitado, es con fines preventivos;

Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 120-2010-MINCETUR-VMCE-DNINCI del 21 de junio de 2010, remitió a esta Secretaría General copia del Facsímil N° 531-2010-AG-SENASA del 27 de mayo de 2010, en el cual se señala que en lo sucesivo se adjuntará a la solicitud de inscripción una copia oficial de la norma publicada que define el alcance y objetivos de la misma, de acuerdo con el artículo 34 de la Decisión 515.

En cuanto al requerimiento de envío del Análisis de Riesgo de Plagas, indica que el artículo 12 de la Decisión 515 no sustenta la obligación de remitirlo, a fin de que se pueda opinar sobre los requisitos establecidos en las normas publicadas; Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General no ha recibido información, observaciones u oposiciones respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV del SENASA y su correspondiente Fe de Erratas, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de conformidad con la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las semillas, plantas, u otros materiales de origen vegetal, destinados a la propagación y/o reproducción, se encuentran dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4 y en consecuencia están sujetos a cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Permiso o Documento Fitosanitario de Importación; b. Inspección fitosanitaria al ingreso al país; y, c. Certificado Fitosanitario de Exportación. Que, la Categorización de Riesgo establecida en la mencionada Resolución 1008, no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina;

Que no existe normativa andina que establezca requisitos fitosanitarios para la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera, por lo que es necesario que los Países Miembros asuman medidas fitosanitarias que deben cumplirse en la importación de los productos referidos, con el fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas a la Subregión;

Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral N° 05-2010-AG-SENASA-DSV cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, al establecer un procedimiento preventivo para la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera procedentes de Ecuador, acorde con las normas NIMF de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, asegurando de esta forma un nivel de protección fitosanitaria adecuado y evitando que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 05-2010-AG-SENASA- DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) y su correspondiente Fe de Erratas, de fecha 13 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2010, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1358 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 05-2010-AG-SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ (SENASA) Y SU CORRESPONDIENTE FE DE ERRATAS