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RESOLUCIÓN N° 1361CAN · Resoluciones2010-09-14

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12-2010-AG-SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ (SENASA), QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN FITOSANITARIA DE BANCOS DE GERMOPLASMA, LABORATORIOS Y/O VIVEROS INTERNACIONALES CON FINES DE EXPORTACIÓN AL PERÚ

14 de setiembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1361 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 12-2010- AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), que aprueba el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 15 de abril de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 70-2010-MINCETUR-VMCE- DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 12- 2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) del 9 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2010, por medio de la cual se aprobó el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/279/2010 remitida al Estado Plurinacional de Bolivia y a la República de Colombia el 21 de abril de 2010, y a la República del Ecuador el 22 de abril de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los respectivos Órganos de Enlace con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, la norma nacional cuyo registro fue solicitado para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que dentro del plazo concedido por la Secretaría General para remitir información, observaciones u oposiciones a la inscripción solicitada por la República del Perú, no se ha recibido ningún pronunciamiento de parte de los Países Miembros; Que en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 12-2010- AG-SENASA-DSV, se indica que la importación de material de propagación vegetativa representa un riesgo de introducción de plagas cuarentenarias al territorio de la República del Perú, ya que este material está incluido en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4, de alto riesgo;

Que igualmente la Resolución Directoral Nº 12-2010-AG-SENASA-DSV señala que, con el objeto de asegurar un nivel adecuado de protección fitosanitaria, el SENASA, como procedimiento regular, realiza las evaluaciones de riesgo necesarias para determinar los requisitos fitosanitarios y además establece un procedimiento de cuarentena posentrada para todo material de propagación vegetativa, con el fin de detectar la presencia de plagas que no pudieron ser interceptadas en los puntos de ingreso al territorio peruano;

Que, del mismo modo, la Resolución Directoral Nº 12-2010-AG-SENASA- DSV refiere que una alternativa para el manejo de riesgo de plagas es la autorización de bancos de germoplasma, viveros y/o laboratorios, la cual comprende una evaluación y verificación de la infraestructura, así como de los controles fitosanitarios de estos centros de producción, garantizando un nivel de seguridad aceptable;

Que en el documento PRO-SCV-SARVF-01 “Procedimiento de Autorización Fitosanitaria para Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales” que fue remitido por la República del Perú como anexo de la Resolución Directoral Nº 12-2010-AG-SENASA-DSV, se establece que el SENASA, al momento de evaluar los riesgos en el lugar de origen, verificará lo siguiente: a. Las especies vegetales que produce el Banco de Germoplasma, Laboratorio y/o Vivero Internacional; b. La información sobre las plagas asociadas a los cultivos en el país de origen; c. El procedimiento de inspección y certificación fitosanitaria al que está sometido el Banco de Germoplasma, Laboratorio y/o Vivero Internacional; d. El sistema de producción y manejo del material de propagación vegetativa en el Banco de Germoplasma, Laboratorio y/o Vivero Internacional; e. La infraestructura de producción, empaque y almacenamiento, en relación a su bioseguridad y resguardo; f. Las técnicas de laboratorio utilizadas en la identificación de las plagas que pudieran afectar los envíos producidos, antes de su exportación; y, g. El Sistema de registro de información para aspectos críticos de detección y control de plagas;

Que el documento PRO-SCV-SARVF-01 determina que el SENASA, sobre la base de la información analizada, la verificación realizada en origen y el correspondiente informe técnico, podrá otorgar la autorización al Banco de Germoplasma, Laboratorio y/o Vivero Internacional para la producción de material de propagación vegetativa con destino al Perú. Del mismo modo, cuando corresponda, el SENASA podrá suspender el procedimiento solicitado o denegar la solicitud de autorización;

Que de acuerdo con el documento PRO-SCV-SARVF-01, para importar material de propagación vegetativa proveniente de un centro de producción autorizado, el importador deberá solicitar el respectivo Permiso Fitosanitario de Importación, así como la certificación sanitaria correspondiente. De igual manera, los productos importados se someterán al procedimiento de cuarentena posentrada;

Que de conformidad con la Resolución 1008 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, las semillas, plantas, u otros materiales de origen vegetal, destinados a la propagación y/o reproducción, se encuentran dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 4 y en consecuencia están sujetos a cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Permiso o Documento Fitosanitario de Importación; b. Inspección fitosanitaria al ingreso al país; y, c. Certificado Fitosanitario de Exportación. Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral N° 12-2010-AG-SENASA-DSV cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como en el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas que representen un riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, estableciendo un procedimiento que permite tener un mejor conocimiento y control de las plagas presentes en el lugar de origen, con el fin de asegurar un nivel de protección fitosanitaria adecuado para facilitar la importación de material de propagación vegetativa de los centros autorizados y evitar que las medidas fitosanitarias se conviertan en restricciones encubiertas al comercio;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 12-2010-AG-SENASA- DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) de fecha 9 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2010, por medio de la cual se aprobó el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1361 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12-2010-AG-SENASA-DSV DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ (SENASA), QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZA-CIÓN FITOSANITARIA DE BANCOS DE GERMO-PLASMA, LABORATORIOS Y/O VIVEROS INTER-NACIONALES CON FINES DE EXPORTACIÓN AL PERÚ