JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1363CAN · Resoluciones2010-09-23

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PRODUCCIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ

23 de setiembre de 2010 D.1.2 RESOLUCION 1363 Actualización de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena establece en su artículo 83, que para el caso de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370 y el artículo 6 de la Decisión 414, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP y mantener actualizada la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 -Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos en la Nómina de Bienes No Producidos deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Nº 21276/DGINC/2010 del 30 de agosto de 2010, solicitó excluir de la NBNP los bienes clasificados en la subpartida NANDINA 3923.30.20, producidos por la empresa EMPAQPLAST S.A., para lo cual adjuntó la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada;

Que posteriormente, mediante Nota N° 22355/DGINC/2010, de fecha 15 de setiembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de dicho País Miembro, remitió a esta Secretaría General las fichas técnicas de verificación de producción de las empresas Amcor Rigid Plastics Ecuador S.A., Agrícola Comercial Industrial S.A., Plásticos Chempro C. Ltda., y Delta Plastic C.A., para dicha subpartida;

Que las referidas fichas de verificación se encuentran debidamente diligenciadas con la información solicitada en ellas, con excepción de la correspondiente a la empresa Agrícola Comercial Industrial S.A., la cual no reporta cifras de producción, demanda interna ni exportaciones; Que mediante Resolución 1320, de fecha 30 de abril de 2010, la Secretaría General dispuso excluir de la NBNP los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 3923.30.20 e incluirlos en la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, siendo por tanto esta Nómina la que correspondería ser actualizada y no la NBNP;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Ecuador, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas y el proceso productivo, encontrando que existe información acerca de la cantidad producida por la empresa EMPAQPLAST S.A en los últimos tres años, así como de la demanda interna y las exportaciones del producto materia de estudio;

Que asimismo, de la revisión de la página de Internet de la mencionada empresa (www.empaqplast.com/index.htm), esta Secretaría General ha podido verificar la producción de preformas en pesos que van desde los 19 hasta los 98 gramos; Que por otro lado, se ha podido constatar que las empresas Agrícola Comercial Industrial S.A. y Delta Plastic C.A., registran producción de “Preformas” que van desde los 17 gr. hasta los 94 gr., tomando como base la información presentada en sus páginas de Internet: www.cincomsa.com y www.deltaplastic.com.ec, respectivamente;

Que en los casos de las empresas Amcor Rigid Plastics Ecuador S.A. y Plásticos Chempro C. Ltda., si bien remitieron su ficha técnica debidamente diligenciada, no disponen de información acerca de “Preformas” en sus páginas de Internet: www.amcor.com y www.plasticoschempro.com.ec/mision.php, respectivamente; Que finalmente, del análisis de las estadísticas de comercio con las cuales cuenta esta Secretaría General, ha podido verificarse la existencia de exportaciones de Ecuador para la subpartida NANDINA 3923.30.20 durante los años 2007 – 2009, lo cual, sumado a la documentación aportada, permite presumir la producción en dicho país del producto solicitado;

Que en virtud a ello, la Secretaría General considera procedente actualizar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, a fin de excluir los bienes clasificados en la subpartida NANDINA 3923.30.20;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar la Nómina de Producción Exclusiva del Perú con el fin de excluir los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación: NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA 3923.30.20 Preformas Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1363 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE PRODUC-CIÓN EXCLUSIVA DEL PERÚ