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RESOLUCIÓN N° 1372CAN · Resoluciones2010-10-27

AUTORIZAR LA PRÓRROGA PARA LA APLICACIÓN DE FRANQUICIAS ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESTINADAS A VARIOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA, AL AMPARO DE LA DECISIÓN 282

27 de octubre de 2010 D.1.2 RESOLUCION 1372 Autorizar la prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a varios municipios de Colombia, al amparo de la Decisión 282 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 282 de la Comisión sobre Armonización de Franquicias Arancelarias y las Resoluciones 496 y 985; y,

CONSIDERANDO

Que mediante comunicación Nº DIE-404, de fecha 24 de setiembre de 2010, el Gobierno de Colombia solicita el concepto favorable de la Secretaría General de la Comunidad Andina para prorrogar la aplicación de franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada, autorizada mediante Resolución 496, y prorrogada mediante Resolución 985;

Que mediante comunicaciones SG-F/D/1061/2010 y SG-X/D/734/2010, de fecha 29 de setiembre de 2010 (notificadas el 01 de octubre), la Secretaría General acusó recibo y dio traslado a los demás Países Miembros de la comunicación DIE-404 de Colombia, otorgando un plazo de diez (10) días calendario para que éstos emitan sus comentarios; Que mediante comunicación 218-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 11 de octubre de 2010, el Gobierno de Perú solicitó a esta Secretaría General el reenvío de la solicitud de Colombia, debido a que algunos párrafos se encontraban ilegibles, requiriéndole además el envío de información sobre las importaciones realizadas por este último país al amparo de las franquicias concedidas.

Dicho pedido fue atendido por este Órgano Comunitario el 13 de octubre de 2010, mediante fax SG-F/D/1101/2010; Que a la fecha de la presente Resolución, los Gobiernos de Bolivia, Ecuador y Perú no han emitido comentario alguno a la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia; Que en su solicitud, Colombia invoca el artículo 7 de la Decisión 282, norma que sirvió también de sustento a sus solicitudes de autorización y prórroga de franquicias arancelarias para los municipios antes citados;

Que el artículo 7 de la Decisión 282 establece que los Países Miembros podrán conceder franquicias arancelarias destinadas exclusivamente a favorecer zonas geográficas deprimidas o en emergencia, previo concepto favorable de la Secretaría General; Que de acuerdo a lo señalado por el Gobierno de Colombia en su comunicación Nº DIE-404, los municipios de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, constituyen territorios económicamente deprimidos, lejanos de los centros de producción, y presentan dificultades en materia de transporte y abastecimiento, registrando además índices elevados de necesidades básicas insatisfechas;

Que a fin de sustentar su solicitud de prórroga, señala Colombia que la información proporcionada por su Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), relativa a los Índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) registrados por los Municipios de Puerto Inírida, Puerto Carreño y Cumaribo para el año 2008, refleja una mejora considerable respecto a las cifras correspondientes al año 2005, situación atribuible a las franquicias arancelarias concedidas;

Que respecto al Municipio de La Primavera, el DANE no pudo extraer resultados concluyentes, al no contar con información suficiente para efectuar las estimaciones del caso; Que asimismo, señala Colombia que la extensión de las franquicias contribuiría a atenuar las dificultades socioeconómicas, a dinamizar el intercambio comercial de la región y por consiguiente su actividad productiva a través del incentivo del consumo de bienes agroalimentarios, materias primas y algunos bienes intermedios y de capital;

Que finalmente, afirma dicho País Miembro que el ahorro promedio anual logrado a través de la franquicia arancelaria para esta zona de frontera es de USD 202 mil, lo cual redunda en un alto beneficio para el consumidor local, ya que le permite incrementar su provisión de alimentos, algunas materias primas y bienes para la producción; Que del análisis de la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia, esta Secretaría General ha podido verificar, para el año 2008, que los tres municipios incluidos dentro del Departamento del Vichada se encuentran ubicados en el Quintil que registra mayores índices NBI (81% al 100%); mientras que el municipio correspondiente al Departamento de Guainía (Inírida) registra también un índice NBI elevado (41% al 60%);

Que asimismo, del análisis realizado por este Órgano Comunitario se ha podido verificar que, durante el período 2001 – 2009, las importaciones amparadas bajo el régimen de franquicias arancelarias autorizadas mediante las Resoluciones 496 y 985 registraron una tasa de crecimiento promedio anual de 29,3%, lo cual representa más del doble del ritmo de crecimiento de las importaciones totales realizadas por Colombia para el mismo período, 12,7%;

Que en ese sentido, si bien las importaciones amparadas por las franquicias arancelarias autorizadas mediante las Resoluciones 496 y 985 hasta mayo 2010 no han sido significativas respecto al total de importaciones realizadas por Colombia en el mismo período (0,014%), su mayor ritmo de crecimiento así como la información proporcionada por Colombia, permiten inferir que el uso de éstas habría contribuido a atenuar las dificultades socioeconómicas de los municipios de que trata la solicitud;

Que los considerandos de esta Resolución han permitido verificar el impacto favorable que a la fecha ha generado el régimen de franquicias arancelarias para el desarrollo de esta zona geográfica deprimida, razón por la cual esta Secretaría General considera procedente emitir concepto favorable para la prórroga del citado régimen solicitada por el Gobierno de Colombia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia la prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación del universo arancelario de mercancías, excepto las armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia o por Convenios Internacionales a los que Colombia se haya adherido o adhiera, destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada.

Artículo 2.- La prórroga a que hace referencia el artículo anterior, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3.- El Gobierno de Colombia suministrará semestralmente a la Secretaría General información detallada y por país de procedencia referente a las importaciones realizadas al amparo de las franquicias arancelarias concedidas de conformidad con el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Si la Secretaría General verifica, de oficio o a petición de algún País Miembro, que se modificaron o cesaron las causas que motivaron la presente Resolución o que se están presentando casos de distorsiones al comercio al interior de la Comunidad Andina, dejará sin efecto parcial o totalmente la autorización conferida por medio de la presente Resolución. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1372 AUTORIZAR LA PRÓRROGA PARA LA APLICA-CIÓN DE FRANQUICIAS ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DESTINADAS A VARIOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA, AL AMPARO DE LA DECISIÓN 282