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RESOLUCIÓN N° 1373CAN · Resoluciones2010-10-28

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1328 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE EQUINOS, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE ARTERITIS VIRAL EQUINA

28 de octubre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1373 Modificación de la Resolución 1328 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por la cual se autoriza a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos, procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 1328 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 1 de septiembre de 2010 el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 2484 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de 26 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.783 el 27 de julio de 2010, mediante la cual se modificó el artículo 1 de la Resolución N° 1595 del ICA, disponiendo que la suspensión del ingreso a Colombia de equinos procedentes de Argentina, se circunscriba a la ciudad Autónoma de Buenos Aires y los predios interdictos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA) hasta el 12 de noviembre de 2010; tiempo durante el cual, el ICA evaluará el riesgo de introducción de la Arteritis Viral Equina a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria o verificación in situ por parte de sus funcionarios;

Que la Resolución Nº 2484 del ICA se sustenta en el hecho de que, no obstante, las restricciones de movilización de equinos en la República Argentina habrían sido levantadas, de los 12 focos circunscritos a la ciudad de Buenos Aires y la provincia homónima, 3 habrían sido cerrados y los 9 restantes estarían aguardando los resultados serológicos, motivo por el cual permanecerían interdictos, de acuerdo con los informes presentados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA) el 24 y 28 de junio de 2010;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG- X/D.1.10/660/2010 enviada el 3 de septiembre de 2010, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes, en un plazo de 5 días hábiles;

Que cumplido el plazo para remitir información, conforme lo solicitara la Secretaría General en concordancia con lo previsto en la Decisión 515, no se recibió pronunciamiento alguno de parte de los demás Países Miembros; Que, la Secretaría General verificó en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9397, que la República de Argentina, mediante informe de seguimiento N° 3 de 18 de junio de 2010, reportó la finalización de la restricción de movimientos de equinos que había sido impuesta en la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo sin embargo el estado de alerta sanitaria en todo su territorio;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que la Secretaría General, en atención a los argumentos expuestos por la República de Colombia, mediante Resolución 1328, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 14 de junio de 2010, autorizó la aplicación de la medida de emergencia adoptada mediante Resolución Nº 1595 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 11 de mayo de 2010, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un término de seis (6) meses, del ingreso a Colombia de equinos procedentes de la República de Argentina, debido a la presencia de casos de Arteritis Viral Equina;

Que, en opinión de la Secretaría General, la medida de circunscribir la suspensión temporal del ingreso a Colombia de equinos procedentes únicamente de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y los predios interdictados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA), adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante la Resolución Nº 2484 que modificó la Resolución N° 1595 del ICA, de 11 de mayo de 2010, es pertinente y proporcional al riesgo evaluado;

RESUELVE

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 1328 de la Secretaría General, por el siguiente texto: “Artículo 1. Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 1595 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 11 de mayo de 2010, modificada por la Resolución N° 2484 del ICA, de 26 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial N° 47.783 el 27 de julio de 2010, por la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de equinos procedentes de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y los predios interdictados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina (SENASA), hasta el 12 de noviembre de 2010.” Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1373 MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1328 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD AN-DINA, POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA RE-PÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE EQUINOS, PRO-CEDENTES DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE ARTERITIS VIRAL EQUINA