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RESOLUCIÓN N° 1382CAN · Resoluciones2010-11-15

AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRESO DE PORCINOS VIVOS Y DE MATERIAL GENÉTICO PORCINO PROCEDENTE DE ARQUITANIA – FRANCIA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY

15 de noviembre de 2010 D.1.10 RESOLUCION 1382 Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de porcinos vivos y de material genético porcino procedente de Arquitania – Francia, debido a la presencia de casos de Enfermedad de Aujeszky LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 7 de octubre de 2010, el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 515 – Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 3190 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 4 de octubre de 2010, publicada el 5 de octubre de 2010 en el Diario Oficial N° 47.853, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de porcinos vivos y de material genético porcino procedente de Arquitania – Francia, debido a la presencia de casos de Enfermedad de Aujeszky, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales y productos; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;

Que la Resolución Nº 3190 del ICA se sustenta en el hecho de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 13 de setiembre de 2010, notificó la presencia de dos (2) focos positivos de Aujeszky en los pirineos Atlánticos, departamento de Aquitania, Francia y que adicionalmente, en los informes de seguimiento 1 y 2 del 17 y 27 de setiembre respectivamente, reportó cuatro (4) nuevos casos en la misma zona, los cuales presentarían vínculos epidemiológicos con la granja de cría inicialmente diagnosticada mediante investigación seroepidemiológica;

Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 3190 del ICA, se indica que teniendo en cuenta que la República Francesa estaría sacrificando los animales de los lugares en donde fueron identificados los focos, toda vez que no aplica la vacunación contra la enfermedad y que existen requisitos sanitarios para la importación de porcinos vivos para reproducción y para material genético porcino procedentes del país afectado, se considera que la importación de dichos animales y el respectivo material genético representa un riesgo de gran magnitud para el estatus sanitario de Colombia;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/1093/2010 y SG- X/D.1.10/762/2010 enviadas el 12 de octubre de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros respectivamente, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), mediante Oficio N° 4231 DE/AGROCALIDAD recibido el 19 de octubre de 2010, manifestó su conformidad con la medida adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Resolución N° 3910; Que cumplido el plazo para remitir información, conforme lo solicitara la Secretaría General a los Países Miembros, en concordancia con lo previsto en la Decisión 515, no se recibió pronunciamiento alguno de parte del Estado Plurinacional de Bolivia ni de la República del Perú;

Que este órgano comunitario verificó en la página web de la OIE, disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page=single_report&pop=1&reportid=9703, que mediante informe del 16 de septiembre de 2010 (Volumen 23 – N° 37), la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE dio a conocer la notificación enviada por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura y Pesca de Francia, el 13 de septiembre de 2010, en la cual se reportó la presencia de dos (2) focos de la Enfermedad de Aujeszky en Aquitania – Francia;

Que esta Secretaría General ha corroborado que efectivamente la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, mediante informes del 23 de septiembre (Volumen 23 – N° 38) y 30 de septiembre de 2010 (Volumen 23 – N° 39) publicados en su página web oficial[1], dio a conocer los informes de seguimiento N° 1 y N° 2 remitidos por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura y Pesca de Francia, en fechas 17 y 27 de septiembre de 2010 respectivamente, en los cuales se reportaron cuatro (4) nuevos focos vinculados epidemiológicamente a las granjas de cría donde se notificó inicialmente la enfermedad;

Que la enfermedad de Aujeszky llamada también Seudo Rabia Porcina es causada por un alfaherpesvirus que infecta a todos los mamíferos excepto el hombre y los monos sin cola. El agente causal, confiere la habilidad de establecer infecciones latentes en los cerdos después de sufrir una infección, el genoma viral persiste en el tejido nervioso del cerdo, todo cerdo que haya entrado en contacto con el virus de la enfermedad de Aujeszky es un peligro potencial para la explotación, ya que el virus puede permanecer de forma inactiva.

Cerdos recuperados de la enfermedad, quedan protegidos de la enfermedad clínica, pero no contra la infección ni la replicación. Dicha enfermedad se encuentra en la Lista de Enfermedades Existentes en la Subregión Andina adoptada mediante Resolución 1204 de la Secretaría General, es de notificación obligatoria, considerada de importancia para los Países Miembros;

Que, de acuerdo con el informe de incidencia de la enfermedad por país de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)[2], correspondiente al período comprendido entre los años 2005 y 2010, la República de Colombia no ha reportado la enfermedad de Aujeszky en los últimos cinco (5) años; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;

Que de acuerdo con lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que, por lo expuesto, la medida de emergencia de la República de Colombia ha sido adoptada conforme a los procedimientos y trámites establecidos en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante Resolución Nº 3190 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del 4 de octubre de 2010, publicada el 5 de octubre de 2010 en el Diario Oficial N° 47.853, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de porcinos vivos y de material genético porcino procedente de Arquitania – Francia, por el término de seis (6) meses.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- [1] Disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php?page=weekly_report_index&admin=0 [2] Disponible en: http://www.oie.int/wahis/public.php ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1382 AUTORIZACIÓN A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL INGRE-SO DE PORCINOS VIVOS Y DE MATERIAL GENÉTICO PORCINO PROCEDENTE DE ARQUI-TANIA – FRANCIA, DEBIDO A LA PRESENCIA DE CASOS DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY