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RESOLUCIÓN N° 1384CAN · Resoluciones2010-11-19

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 377 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010

19 de noviembre de 2010 D.1.9 RESOLUCION 1384 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2010, correspondientes a la Circular N° 377 del 18 de noviembre de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2010: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 934 |(Un mil novecientos treinta y | | | | |cuatro) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |993 |(Novecientos noventa y tres) | |0402.21.19 |Leche entera |3 749 |(Tres mil setecientos cuarenta y| | | | |nueve) | |1001.10.90 |Trigo |332 |(Trescientos treinta y dos) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |275 |(Doscientos setenta y cinco) | |1005.90.12 |Maíz blanco |284 |(Doscientos ochenta y cuatro) | |1006.30.00 |Arroz blanco |568 |(Quinientos sesenta y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |520 |(Quinientos veinte) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 225 |(Un mil doscientos veinticinco) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 163 |(Un mil ciento sesenta y tres) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |697 |(Seiscientos noventa y siete) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |792 |(Setecientos noventa y dos) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil diez.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1384 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2010, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 377 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010