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RESOLUCIÓN N° 1390CAN · Resoluciones2010-12-16

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

16 de diciembre de 2010 D.2.4 RESOLUCION 1390 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo recurso órbita espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que corresponde a la Secretaría General conceder a los operadores satelitales que soliciten la inscripción, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar; Que la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante Decisión 715, prevé que los operadores satelitales que al 9 de setiembre de 2009 contaran con una autorización o registro nacional, o se encontraran prestando capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán obtener, a más tardar el 20 de diciembre de 2009, el Registro Andino correspondiente;

Que la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (haciendo negocios bajo la marca de “SES WORLD SKIES”), mediante comunicación fechada el 15 de octubre de 2010, recibida por esta Secretaría General el 19 de octubre de 2010, solicitó que se proceda a aprobar y registrar el satélite NSS-703 en 47° Longitud Oeste (313° Longitud Este) en la Banda C. Que mediante nota SG-X/D.2.4/779-10 de fecha 19 de octubre de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) la solicitud presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V.;

Que a través del Oficio N° 716-2010-MTC/03, fechado el 3 de noviembre de 2010, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú informó que, revisada la solicitud remitida por NEW SKIES SATELLITES B.V., el mencionado Ministerio, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), expresa su conformidad con la documentación presentada por la empresa para el registro de su satélite NSS-703, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

Que a través de la nota VMTEL – DESP 0810/2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de la República Plurinacional de Bolivia remitió la comunicación ATT 08608 DTL-ODE 2659/2010 de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, en la cual señalan que la mencionada Entidad no encontró ninguna observación a la documentación técnica presentada por NEW SKIES SATELLITES B.V. para operar en las bandas de frecuencia que corresponde a la solicitud, a saber, Banda C: enlace descendente (3700 a 4200 MHz), enlace ascendente (5950 a 6425 MHz);

Que a través de la comunicación 000327, de fecha 13 de diciembre de 2010, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó que, de conformidad con las condiciones indicadas en la solicitud presentada por la empresa, no encontró objeción para conceder a NEW SKIES SATELLITES B.V. la autorización andina para explotar el satélite NSS-703 en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud;

Que mediante la comunicación OFICIO-MINTEL-VM-2010-3547 de fecha 14 de diciembre de 2010, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), manifestó su conformidad con la documentación presentada por la empresa satelital para el registro del satélite NSS-703, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

Que conforme a lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 14 de diciembre de 2010, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones dio opinión favorable para el registro del satélite NSS- 703 del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V. para operar en la posición orbital (ROE) 47° Longitud Oeste (313° Longitud Este) en la Banda C, como consta en el Acta de la Trigésima Quinta Reunión Extraordinaria del CAATEL;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite NSS- 703 del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V. para operar en la posición orbital (ROE) 47° O. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a NEW SKIES SATELLITES B.V. un Certificado de Registro para el satélite NSS-703 en 47° O, el que será notificado a los Países Miembros y a NEW SKIES SATELLITES B.V. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1390 REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”