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RESOLUCIÓN N° 1391CAN · Resoluciones2010-12-16

CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA N° 10041

16 de diciembre de 2010 D.1.5 RESOLUCION 1391 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA de una Faja Textil Moldeadora para Damas, Referencia N° 10041 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 653 - Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 del Capítulo III de la Resolución 1243 que actualiza la Resolución 871 “Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA”; y,

CONSIDERANDO

Que, a través de Nota Nº 42960/DGINC/2009, de fecha 12 de agosto de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador remitió a esta Secretaría General copia del Oficio N° GG-CGGA-DVN-JCN-OF-3030, mediante el cual la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) solicita la emisión de un criterio vinculante de clasificación arancelaria para un producto denominado comercialmente como “Prendas Médico Quirúrgicas”, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Resolución 1243;

Que el 18 de agosto, mediante fax SG-X/D.1.5/701/2009, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud de Ecuador, en aplicación del artículo 7 literal b) de la Decisión 653; Que asimismo, en virtud a la mencionada comunicación, la Secretaría General acordó someter dicho documento a consideración del Grupo de Expertos en NANDINA, a efectos que éstos remitan su opinión en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario, tal como lo prevé el artículo 19 de la Resolución 1243 antes citada;

Que el 19 de agosto se realizó por videoconferencia la Vigésimo Octava Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, analizándose la solicitud del Gobierno de Ecuador, y acordando los Países Miembros solicitar a la CAE copias a colores de catálogos, así como información adicional del producto materia de controversia; Que el 2 de setiembre, mediante Oficio Nº 45131/DGINC/09, el Ecuador cumplió con absolver dicho requerimiento, precisando además que para efectos de emisión de criterio vinculante el producto en cuestión constituye una “faja textil moldeadora”;

Que mediante Oficio Nº DIE-445, de fecha 24 de septiembre, el Gobierno de Colombia remitió a esta Secretaría General la comunicación N° 0360 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la cual dicha entidad pone de manifiesto la necesidad de contar con un criterio vinculante de clasificación arancelaria para el producto en cuestión;

Que asimismo, en virtud al citado oficio, el Gobierno colombiano remitió diversas Resoluciones de clasificación arancelaria emitidas por la DIAN para los años 2006, 2008 y 2009, en las cuales se aprecia que el citado producto es clasificado en distintas subpartidas arancelarias de la sección XI de la Nomenclatura Común - NANDINA; Que el 15 de octubre, la Secretaría General recibió el fax Nº 158 remitido por el Gobierno de Bolivia, mediante el cual solicita información adicional (fotografías, catálogos, composición textil, etc.) de las mercancías objeto de consulta, toda vez que la información proporcionada por el Ecuador resulta insuficiente;

Que el 21 de octubre, la Secretaría General recibió el Oficio Nº 429- 2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, remitido por el Gobierno del Perú, a través del cual recomienda la remisión de muestras físicas para efectos de poder determinar con certeza la clasificación arancelaria de las mencionadas prendas; Que mediante comunicación SG-F/D.1.5/1529/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Ecuador la remisión de muestras físicas de los productos denominados “fajas médico quirúrgicas”, a efectos de poder emitir su pronunciamiento;

Que mediante Nota Nº 55462/DGINC/09 de fecha 17 de diciembre de 2009, el Gobierno de Ecuador cumplió con absolver dicho requerimiento, adjuntando dos (2) muestras físicas del producto en cuestión; Que mediante Oficio Nº 31-2010-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fecha 7 de mayo de 2010, el Gobierno de Perú remitió el Informe N° 0059-2010- SUNAT/3A1500, elaborado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de dicho País Miembro, en el cual se señala que las muestras físicas remitidas por el Gobierno de Ecuador corresponderían a dos (2) productos con distinto diseño y código (Ref. 10041 y 10054); opinando además que ambas mercancías debían ser clasificadas en la subpartida 6212.90.00 “los demás”;

Que el 1 de julio se realizó por videoconferencia la Trigésima Reunión del Grupo de Expertos en NANDINA, acordando los delegados de los Países Miembros (incluyendo el Perú), clasificar al producto con código 10041, en la subpartida 6212.20.00; Que adicionalmente, en la citada reunión, la Secretaría General solicitó a Ecuador precisar su solicitud, comprometiéndose dicho País Miembro a presentar la citada solicitud para las prendas con códigos 10041 y 10054; es decir, se solicitarían dos criterios vinculantes de clasificación;

Que en virtud a ello, mediante Nota Nº 19102/DGINC/2010, de fecha 6 de agosto, el Gobierno de Ecuador presentó una nueva solicitud de criterio vinculante de clasificación arancelaria para el producto “Faja Textil Moldeadora para Damas, Ref. 10041, marca comercial FAJATE, Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior desde abajo del busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima de la rodilla”, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Resolución 1243, la cual fue publicada en el Espacio Virtual (e-can) del Grupo de Expertos en NANDINA el 12 de agosto;

Que en la citada solicitud, el Gobierno de Ecuador, a través de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), comunica los diferentes criterios de clasificación arancelaria respecto del referido producto, que según documentación anexa a su comunicación, se configuraría como una prenda de uso interior de una sola pieza, confeccionada con diversos cortes de acuerdo a las partes del cuerpo, unidos por cosido, de tejido de punto elástico de alta compresión, de color carne, que cubre la parte superior del cuerpo desde abajo del busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima de la rodilla; y presenta como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria;

Que sobre la base de lo estipulado en las Reglas 1 y 6 de Interpretación de la Nomenclatura, la CAE es de la opinión que la subpartida arancelaria en la cual debería clasificarse dicho producto es la 6212.20.00, correspondiente a fajas y fajas braga (faja bombacha), toda vez que se trata de una faja braga que es utilizada por las mujeres para moldear o estilizar el cuerpo debido a la compresión que realiza la prenda en la parte focalizada del cuerpo, logrando con esto reducir la grasa y moldear la figura;

Que adicionalmente, señala Ecuador que el importador (no precisa nombres) clasifica dicho producto en la subpartida 9021.10.10.00, correspondiente a “artículos y aparatos de ortopedia”, aduciendo que se trata de fajas médico – quirúrgicas; Que a efectos de desvirtuar esta clasificación, señala la Aduana del Ecuador que, comparando los conceptos de ortopedia señalados en las Notas Legales 1 literal b) y 6 del Capítulo 90, y analizando de manera referencial el Apartado I del Capítulo 90 y el Apartado I de la partida 90.21 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, es posible deducir que los artículos y aparatos de ortopedia son utilizados para prevenir (evitar) o corregir deformidades corporales, siendo por su modo de empleo o por su adaptabilidad diseñados de acuerdo a las necesidades específicas del paciente; y caracterizándose además por sus acabados de gran precisión médica;

Que las discrepancias antes citadas fueron analizadas por el Grupo de Expertos en NANDINA, en su Trigésima Primera Reunión llevada a cabo entre el 20 y 24 de setiembre en la ciudad de Lima, Perú; Que en la reunión en cuestión, la delegación de Colombia manifestó que ya en una anterior oportunidad había manifestado que dicho producto no podía ser considerado ortopédico, coincidiendo con los fundamentos expresados por Ecuador;

Que por su parte, las delegaciones de Bolivia y Perú, luego de analizar la muestra del producto y los argumentos expresados en la Nota Nº 19102/DGINC/2010 remitida por el Ecuador, coincidieron en señalar que se trataba de un producto textil y no ortopédico, por lo que no le corresponde clasificarse en la partida 90.21, sino en la subpartida 6212.20.00 “Fajas y fajas braga (fajas bombacha)”;

Que en tal sentido, los delegados establecieron por consenso que la subpartida NANDINA correspondiente al producto descrito en la solicitud del Gobierno de Ecuador, denominado “Faja Textil moldeadora para damas Ref: 10041” es la subpartida 6212.20.00; solicitando se describa detalladamente el producto en la Resolución respectiva, además de incluir una fotografía del mismo como parte de dicha Resolución;

Que, luego de producirse el consenso entre los Países Miembros antes reseñado, la Secretaría General elaboró el correspondiente Informe, proyectando el criterio vinculante de clasificación arancelaria, el cual fue puesto a consideración de los Países Miembros a través del Espacio Virtual del Grupo de Expertos en NANDINA, el día 16 de noviembre de 2010;

Que, no habiéndose recibido objeciones al referido informe, en aplicación del artículo 19 del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común – NANDINA, actualizado mediante la Resolución 1243, corresponde a la Secretaría General emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común – NANDINA en el presente caso;

RESUELVE

Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria: a) Descripción de la mercancía objeto de clasificación: Faja braga que cubre al cuerpo, la parte superior desde abajo del busto, hasta la parte inferior que termina en un calzón por encima de la rodilla; y que consiste en una prenda de uso interior de una sola pieza, confeccionada con diversos cortes de acuerdo a las partes del cuerpo, unidos por cosido, de tejido de punto elástico de alta compresión, de color carne; y que presenta como accesorio una almohadilla rellena para colocar en la parte inferior una toalla sanitaria.

La prenda está compuesta por dos tipos de materiales: La parte interna (forro), de textura suave que permite mejor deslizamiento en su postura y a la vez ayuda a mantener una temperatura ideal, proporcionando comodidad y alivio; así como la parte externa de tejido elástico especial para compresión. Igualmente, presenta los siguientes accesorios: Una plantilla abdominal forrada (compuesta por una espuma y una plantilla de protección también forrada, en un material suave); una almohada abdominal; un protector íntimo (plantilla forrada con material suave); y dos tiras de sujeción a los hombros (izquierdo y derecho) regulables.

Su presentación se realiza en diferentes tallas (XS, M, L), siendo su empaque transparente, con su respectivo código de referencia y arte de publicidad. Contiene una faja por empaque. Su aspecto es como sigue: [pic] b) Clasificación arancelaria de los productos: El producto “FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA: 10041” se clasifica en la subpartida 6212.20.00 de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA. c) Justificación legal de clasificación: Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1391 CRITERIO VINCULANTE DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN LA NOMENCLATURA COMÚN - NANDINA DE UNA FAJA TEXTIL MOLDEADORA PARA DAMAS, REFERENCIA N° 10041