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RESOLUCIÓN N° 1394CAN · Resoluciones2010-12-17

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2011, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 379 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2010

17 de diciembre de 2010 D.1.9 RESOLUCION 1394 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2011, correspondientes a la Circular N° 379 del 17 de diciembre de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2011: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 954 |(Un mil novecientos cincuenta y | | | | |cuatro) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |927 |(Novecientos veintisiete) | |0402.21.19 |Leche entera |3 498 |(Tres mil cuatrocientos noventa y| | | | |ocho) | |1001.10.90 |Trigo |344 |(Trescientos cuarenta y cuatro) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |267 |(Doscientos sesenta y siete) | |1005.90.12 |Maíz blanco |270 |(Doscientos setenta) | |1006.30.00 |Arroz blanco |598 |(Quinientos noventa y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |531 |(Quinientos treinta y uno) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 250 |(Un mil doscientos cincuenta) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 254 |(Un mil doscientos cincuenta y | | | | |cuatro) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |675 |(Seiscientos setenta y cinco) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |769 |(Setecientos sesenta y nueve) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil once.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1394 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2011, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 379 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2010