17 de diciembre de 2010 D.1.9 RESOLUCION 1394 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2011, correspondientes a la Circular N° 379 del 17 de diciembre de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2011: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |1 954 |(Un mil novecientos cincuenta y | | | | |cuatro) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |927 |(Novecientos veintisiete) | |0402.21.19 |Leche entera |3 498 |(Tres mil cuatrocientos noventa y| | | | |ocho) | |1001.10.90 |Trigo |344 |(Trescientos cuarenta y cuatro) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |267 |(Doscientos sesenta y siete) | |1005.90.12 |Maíz blanco |270 |(Doscientos setenta) | |1006.30.00 |Arroz blanco |598 |(Quinientos noventa y ocho) | |1201.00.90 |Soya en grano |531 |(Quinientos treinta y uno) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 250 |(Un mil doscientos cincuenta) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 254 |(Un mil doscientos cincuenta y | | | | |cuatro) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |675 |(Seiscientos setenta y cinco) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |769 |(Setecientos sesenta y nueve) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1394 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE 2011, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 379 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2010