19 de enero de 2011 D.1.9 RESOLUCION 1396 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2011, correspondientes a la Circular N° 381 del 19 de enero de 2011 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2011: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 011 |(Dos mil once) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |904 |(Novecientos cuatro) | |0402.21.19 |Leche entera |3 454 |(Tres mil cuatrocientos cincuenta| | | | |y cuatro) | |1001.10.90 |Trigo |360 |(Trescientos sesenta) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |284 |(Doscientos ochenta y cuatro) | |1005.90.12 |Maíz blanco |293 |(Doscientos noventa y tres) | |1006.30.00 |Arroz blanco |566 |(Quinientos sesenta y seis) | |1201.00.90 |Soya en grano |556 |(Quinientos cincuenta y seis) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 320 |(Un mil trescientos veinte) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 333 |(Un mil trescientos treinta y | | | | |tres) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |725 |(Setecientos veinticinco) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |804 |(Ochocientos cuatro) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1396 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO DE 2011, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 381 DEL 19 DE ENERO DE 2011