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RESOLUCIÓN N° 1429CAN · Resoluciones2011-08-18

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2011, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 395 DEL 17 DE AGOSTO DE 2011

18 de agosto de 2011 D.1.9 RESOLUCION 1429 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 395 del 17 de agosto de 2011 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2011: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 377 |(Dos mil trescientos setenta y | | | | |siete) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 168 |(Un mil ciento sesenta y ocho) | |0402.21.19 |Leche entera |4 240 |(Cuatro mil doscientos cuarenta)| |1001.10.90 |Trigo |347 |(Trescientos cuarenta y siete) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |328 |(Trescientos veintiocho) | |1005.90.12 |Maíz blanco |337 |(Trescientos treinta y siete) | |1006.30.00 |Arroz blanco |596 |(Quinientos noventa y seis) | |1201.00.90 |Soya en grano |543 |(Quinientos cuarenta y tres) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 270 |(Un mil doscientos setenta) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 129 |(Un mil ciento veintinueve) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |641 |(Seiscientos cuarenta y uno) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |765 |(Setecientos sesenta y cinco) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil once.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1429 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2011, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 395 DEL 17 DE AGOSTO DE 2011