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RESOLUCIÓN N° 1491CAN · Resoluciones2012-08-14

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 418 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012

14 de agosto de 2012 D.1.9 RESOLUCION 1491 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2012, correspondientes a la Circular N° 418 del 10 de agosto de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2012: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.00 |Carne de cerdo |2 034 |(Dos mil treinta y cuatro) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 192 |(Mil ciento noventa y dos) | |0402.21.19 |Leche entera |3 607 |(Tres mil seiscientos siete) | |1001.10.90 |Trigo |393 |(Trescientos noventa y tres) | |1003.00.90 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |364 |(Trescientos sesenta y cuatro) | |1005.90.12 |Maíz blanco |381 |(Trescientos ochenta y uno) | |1006.30.00 |Arroz blanco |613 |(Seiscientos trece) | |1201.00.90 |Soya en grano |690 |(Seiscientos noventa) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 212 |(Mil doscientos doce) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 040 |(Mil cuarenta) | |1701.11.90 |Azúcar crudo |537 |(Quinientos treinta y siete) | |1701.99.00 |Azúcar blanco |656 |(Seiscientos cincuenta y seis) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1491 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO DE 2012, CORRESPON-DIENTES A LA CIRCULAR N° 418 DEL 10 DE AGOSTO DE 2012