27 de agosto de 2012 D.1.9 RESOLUCION 1493 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 419 del 24 de agosto de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2012: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.90 |Carne de cerdo |1 929 |(Mil novecientos veintinueve) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 218 |(Mil doscientos dieciocho) | |0402.21.19 |Leche entera |3 607 |(Tres mil seiscientos siete) | |1001.19.00 |Trigo |384 |(Trescientos ochenta y cuatro) | |1003.90.00 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |357 |(Trescientos cincuenta y siete) | |1005.90.12 |Maíz blanco |411 |(Cuatrocientos once) | |1006.30.00 |Arroz blanco |611 |(Seiscientos once) | |1201.90.00 |Soya en grano |679 |(Seiscientos setenta y nueve) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 214 |(Mil doscientos catorce) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 028 |(Mil veintiocho) | |1701.14.00 |Azúcar crudo |495 |(Cuatrocientos noventa y cinco) | |1701.99.90 |Azúcar blanco |620 |(Seiscientos veinte) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil doce.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. ANA MARÍA T. DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1493 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2012, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 419 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012