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RESOLUCIÓN N° 1493CAN · Resoluciones2012-08-27

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2012, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 419 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

27 de agosto de 2012 D.1.9 RESOLUCION 1493 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de setiembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 419 del 24 de agosto de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de setiembre de 2012: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.90 |Carne de cerdo |1 929 |(Mil novecientos veintinueve) | |0207.14.00 |Trozos de pollo |1 218 |(Mil doscientos dieciocho) | |0402.21.19 |Leche entera |3 607 |(Tres mil seiscientos siete) | |1001.19.00 |Trigo |384 |(Trescientos ochenta y cuatro) | |1003.90.00 |Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11 |Maíz amarillo |357 |(Trescientos cincuenta y siete) | |1005.90.12 |Maíz blanco |411 |(Cuatrocientos once) | |1006.30.00 |Arroz blanco |611 |(Seiscientos once) | |1201.90.00 |Soya en grano |679 |(Seiscientos setenta y nueve) | |1507.10.00 |Aceite crudo de soya |1 214 |(Mil doscientos catorce) | |1511.10.00 |Aceite crudo de palma|1 028 |(Mil veintiocho) | |1701.14.00 |Azúcar crudo |495 |(Cuatrocientos noventa y cinco) | |1701.99.90 |Azúcar blanco |620 |(Seiscientos veinte) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de setiembre del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. ANA MARÍA T. DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1493 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2012, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 419 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012