JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1501CAN · Resoluciones2012-09-18

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

18 de setiembre de 2012 D.2.4 RESOLUCION 1501 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa INTELSAT CORPORATION (INTELSAT), mediante comunicación de fecha 13 de octubre de 2011, solicitó que se proceda con el registro en la Lista Andina Satelital de los satélites INTELSAT (IS-23) en la posición 307° Longitud Este y el satélite INTELSAT (IS-21) en la posición 302° Longitud Este; Que mediante Nota SG-X/D.2.4/740/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INTELSAT, a efectos que éstos presentaran sus opiniones;

Que mediante Oficio Nro. MINTEL-DVM-2011-1198-O, de fecha 30 de noviembre de 2011, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el CAATEL, manifestó su conformidad con la documentación presentada por la citada empresa para el registro del satélite INTELSAT (IS-23) y el satélite INTELSAT (IS-21);

Que a través de Oficio N° 029-2012-MTC/03, fechado el 13 de enero de 2012, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, en su calidad de representante del Estado peruano ante el CAATEL, expresó su conformidad con la documentación presentada por la empresa INTELSAT para el registro de ambos satélites;

Que a través de comunicación 001028, de fecha 28 de agosto de 2012, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó que no encontró objeción a la documentación presentada por la empresa INTELSAT para concederle la autorización andina para explotar los satélites INTELSAT (IS- 21) e INTELSAT (IS-23), en las posiciones orbitales señaladas en su solicitud;

Que a través de Nota VMTEL – DESP 0464/2012, de fecha 28 de agosto de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente efectuado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, y la Agencia Boliviana Espacial, no se encontró ninguna objeción a la solicitud de la Empresa INTELSAT para el registro en la Lista Andina Satelital del satélite INTELSAT (IS-23) y el satélite INTELSAT (IS- 21), con la salvedad de que sus operaciones no incluyan las bandas de frecuencias de 3400 a 3625 MHz y 12700 a 12750 MHz, por no ser bandas correspondientes a servicios satelitales, conforme a su legislación nacional;

Que conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Decisión 707, la autorización a ser otorgada por los Países Miembros a Operadores Satelitales, a efectos que éstos ofrezcan su capacidad satelital en sus territorios, será efectuada de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales y en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y del Principio de Reciprocidad;

Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 10 de septiembre de 2012, el CAATEL dio opinión favorable para el registro de los satélites INTELSAT (IS-23) y el satélite INTELSAT (IS-21) del operador satelital INTELSAT CORPORATION, para operar en las posiciones orbitales 307° y 302° Longitud Este, respectivamente, tal como consta en el Acta de la Cuadragésima Octava Reunión Extraordinaria del CAATEL;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital los satélites IS- 21 en la posición orbital 302° Longitud Este y el IS-23 en la posición orbital 307° Longitud Este, perteneciente a la flota del operador satelital INTELSAT CORPORATION (INTELSAT). En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, el registro al cual hace referencia el párrafo anterior, no autoriza la operación de los satélites IS-21 y el IS-23 en su territorio, para las bandas de frecuencias de 3400 a 3625 MHz y 12700 a 12750 MHz, por no corresponder éstas a servicios satelitales en dicho País Miembro.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a INTELSAT CORPORATION (INTELSAT) los respectivos Certificados de Registro para los satélites IS-21 en la posición orbital 302° Longitud Este y el IS-23 en la posición orbital 307° Longitud Este, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INTELSAT.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1501 REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”