24 de setiembre de 2012 E.3.1 RESOLUCION 1504 Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 491, 700 y 751 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 720 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, establece en su artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y transmitirán a la Secretaría General estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional por Carretera realizados en sus respectivos territorios;
Que en reuniones presenciales y virtuales realizadas con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de febrero de 2006, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y clasificaciones necesarias para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 751;
Que para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre la Flota de Vehículos Habilitados a la cual hace referencia el párrafo A, artículo 3 de la Decisión 751; Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, a establecer, mediante Resolución, normas de desarrollo de dicha Decisión, así como los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;
Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Colombia, Ecuador y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General; Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012 – realizada con la participación de delegados de los cuatro Países Miembros – dictaminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados;
Que mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Estadística del Estado Plurinacional de Bolivia formuló opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados, relativo al Conjunto de Datos A del artículo 3 de la Decisión 751, contenida en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.
Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas de la flota de vehículos habilitados, la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, anualmente y dentro de los seis meses posteriores al periodo de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ANEXO Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados Contenido I. Introducción. II. Objetivo. III. Definiciones. IV. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales.
V. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos. VI. Procedimientos del envío de información. VI.1 Procedimientos del envío de los datos. VI.1.1 Nombres de los archivos de datos. a) Archivo.zip. b) Archivo.txt. VI.1.2 Estructura del diseño de registro de los archivos de datos. a) Archivo de datos de la flota de vehículos habilitados (FVH). b) Descripción de los campos de la flota de vehículos habilitados.
VII. Plazos para la transmisión de los archivos de datos. VIII. Validación y consistencia. IX. Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica. Tabla 1: Códigos ISO 2-Alpha Tabla 2: Clasificación vehicular I. Introducción Con la finalidad de promover el monitoreo, evaluación y formulación de proyectos de carácter económico y social, la Comunidad Andina requiere de información pertinente y de calidad suficiente que sirva de herramienta para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de integración subregional.
Es así que, a efectos de alcanzar tal objetivo, resulta necesario desarrollar una base de datos electrónica que permita monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte terrestre, la cual pueda adicionar información estadística de las distintas fuentes generadoras, y que además pueda ser actualizada de una manera sencilla.
Este documento contiene el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 751 referente al Transporte Terrestre Internacional, para lo cual se ha elaborado un diseño de registro, el mismo que corresponde a las características básicas de la flota de vehículos habilitados. El presente documento desarrolla la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y las clasificaciones de las variables.
Estos diseños han sido sometidos a consideración de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y, tras sus observaciones y recomendaciones, se definió el mecanismo de transmisión de la información estadística. II. Objetivo Proporcionar los procedimientos adecuados para la transmisión electrónica de datos estadísticos referidos a la flota de vehículos habilitados, en cumplimiento del Artículo 3 de la Decisión 751, conjunto de datos A, basado en los acuerdos tomados en las reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre.
III. Definiciones a) Vehículo habilitado (Decisiones 398 y 399): el camión o tracto- camión, ómnibus o autobús al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación. b) Capacidad de carga (Decisión 491): carga útil máxima permitida para el cual fue diseñado el vehículo. c) Certificado de habilitación (Decisiones 398 y 399): el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión, para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera; o de un ómnibus o autobús, para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera. d) Nacionalidad del vehículo: se identificará como la nacionalidad del vehículo, el país al cual pertenece la placa de circulación que porta el vehículo habilitado para el servicio de transporte. e) Peso Bruto Vehicular Máximo – PBVM (Decisión 491): tara del vehículo más el peso de la carga máxima permitida. f) Tipo de servicio de transporte (Resolución 720): el transporte internacional por carretera se puede clasificar en tres: 1.
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera: el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.
(Decisión 399). 2. Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera: el transporte de personas que al amparo de boletos de viaje y una lista de pasajeros realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados, desde una ciudad de origen hasta otra de destino, ubicadas en diferentes Países Miembros, de acuerdo a las rutas, frecuencias e itinerario establecidos.
(Decisión 398). 3. Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera: el porte de mercancías realizado por empresas cuyo giro comercial no es el transporte de mercancías contra retribución, efectuado en vehículos habilitados de su propiedad y utilizado exclusivamente para el transporte entre Países Miembros de bienes que utiliza en su propio beneficio.
(Decisión 399). g) Unidad de carga (Decisión 399): el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana. IV. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales El conjunto de datos descritos en la Decisión 751 “Estadísticas Comunitarias sobre Transporte Internacional por Carretera”, artículo 3, relativo al conjunto de datos A sobre la flota de vehículos habilitados, correspondiente a los acuerdos establecidos en reuniones de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre.
V. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos La Secretaría General de la Comunidad Andina (Secretaría General), asignará un nombre de usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos estadísticos sobre la flota de vehículos habilitados de cada País Miembro. El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.
El archivo de datos transmitido pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico. VI. Procedimientos del envío de información VI.1 Procedimiento del envío de los datos VI.1.1 Nombres de los archivos de datos a) Archivo (.zip) La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá “UN” archivo plano en formato texto (.txt).
El nombre de este archivo (.zip) será el siguiente: PPTTTQQAAAACOA.zip. Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-2- ALPHA). TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). QQ: Dos dígitos para el período que se reporta (28).
AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010, etc.) COA: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos A. b) Archivo.txt El archivo de texto plano debe ser nombrado como el archivo (.zip), agregando tres caracteres que identifican a la información de la flota de vehículos habilitados: FVH y asignándole la extensión (.txt).
PPTTTQQAAAACOAFVH.txt Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-2- ALPHA). TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). QQ: Dos dígitos para el período que se reporta (28). AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010, etc.) COA: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos A. SSS: Tres caracteres para precisar que corresponde a la flota de vehículos habilitados.
Ejemplo: Colombia (CO) reporta los datos estadísticos para el tema 542 (transporte terrestre, de periodicidad anual (28) correspondiente al año 2010. En ese caso Colombia remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: CO542282010COA.zip el cual contiene los archivos de texto plano: CO542282010COAFVH.txt (Flota de vehículos habilitados).
De manera gráfica: |PP |TTT |QQ |AAAA |COA | |País |Tema |Período|Año |Conjunto| |C |O |5 |4 |2 |2 | |País |Tema |Período|Año |Conjunto |Tema | |C |O |5 |4 |2 | |1 |Placa del vehículo|Caracter|10 |Alfanumérico | |2 |Nacionalidad del |Caracter|2 |Tabla 1 | | |vehículo | | | | |3 |Tipo de servicio |Numérico|1 |Transporte | | |de transporte | | |Internacional de | | | | | |Mercancías por | | | | | |Carretera (1), | | | | | |Transporte | | | | | |Internacional de | | | | | |Pasajeros por | | | | | |Carretera (2) y | | | | | |Transporte | | | | | |Internacional por | | | | | |Cuenta Propia de | | | | | |Mercancías por | | | | | |Carretera (3) | |4 |Clasificación |Caracter|2 |Tabla 2 | | |vehicular | | | | |5 |Número de ejes |Numérico|1 |Número entero | |6 |Número de asientos|Numérico|2 |Número entero | | |del vehículo | | | | |7 |Capacidad de Carga|Numérico|6 |Número entero | | | | | |(Kilogramos) | |8 |Peso Bruto |Numérico|6 |Número entero | | |Vehicular Máximo | | |(Kilogramos) | | |(PBVM) | | | | |9 |Año de fabricación|Numérico|4 |Número entero | A continuación se especificarán los campos con los respectivos ejemplos, que hacen referencia a las variables acordadas. b) Descripción de los campos de la flota de vehículos habilitados La finalidad que tiene este archivo, es obtener una descripción total de los vehículos habilitados para realizar el transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera.
A continuación, la descripción de los campos que se debe tener en cuenta al momento de ser trasmitida por los Países a la Secretaría General. Campo 1. Placa del vehículo: Se registrarán todas las letras y números que identifican al vehículo habilitado para el transporte de mercancías o pasajeros, de conformidad con la legislación nacional del respectivo País Miembro.
Ejemplo: Colombia se encuentra registrando la transmisión de los datos de los vehículos habilitados, uno de ellos corresponde a un camión con placa YG 6170. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: YG6170 Campo 2. Nacionalidad del vehículo: Se identificará el país en el cual está registrado originalmente el vehículo, para lo cual se debe utilizar la codificación del país utilizando el código del formato ISO-2 Alpha (Tabla 1).
Ejemplo: Continuando con el ejemplo anterior, el camión se encuentra registrado en Colombia; esta información se deberá registrar de la siguiente manera: YG6170(CO Campo 3. Tipo de servicio de transporte: Se consignará un código que determina: “1” Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, “2” Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y “3” Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera.
Ejemplo: El camión con placa YG6170 realiza transporte internacional de mercancías por carretera. En este caso, el correcto registro es el siguiente: YG6170(CO(1 Campo 4. Clasificación vehicular: Se indicará el código de clasificación vehicular que identifica el vehículo automotor habilitado que realizó el transporte de mercancías o pasajeros, según Tabla 2 de la presente Disposición Técnica.
Ejemplo: El camión con placa YG6170 es un vehículo rígido. Esta información se deberá registrar de la siguiente manera: YG6170( CO(1(01 Campo 5. Número de ejes: Se consignará el número total de ejes que posee el vehículo que transporte mercancías o pasajeros. Ejemplo: El camión habilitado para el transporte de la mercancía posee tres ejes.
Esta información se debe registrar de la siguiente forma: YG6170( CO(1(01(3 Campo 6. Número de asientos del vehículo: Se identificará el número de asientos que posee el vehículo que realiza el transporte internacional de pasajeros por carretera. Ejemplo 1: Continuando con el ejemplo anterior, el vehículo presta el transporte internacional de mercancías por carretera.
Esta variable deberá registrarse de la siguiente manera: YG6170( CO(1(01(3(0 Ejemplo 2: Perú transmite los datos de un ómnibus que se encuentra registrado en Perú y presta el servicio del transporte internacional de pasajeros por carretera. Este vehículo cuenta con placa ZG 1068, dos ejes y dispone de 41 asientos. Esta información debe registrarse de la siguiente manera: ZG1068(PE(2(03(2(41 NOTA: Este campo se registrará solo para los vehículos que realizan el transporte internacional de pasajeros.
Campo 7. Capacidad de Carga: Se registrará la capacidad máxima de carga (en kilogramos) que el vehículo habilitado para el transporte de mercancías pueda arrastrar, no se deberá tener en cuenta la tara del vehículo (peso del vehículo vacío). Es de aclarar que el peso reportado no deberá tener decimales, ni separadores de miles. Ejemplo: El camión con placa YG6170 tiene una capacidad máxima para transportar 20500 kilogramos.
El registro de esta información deberá ser: YG6170( CO(1(01(3(0(20500 Campo 8. Peso Bruto Vehicular Máximo – PBVM: Está referido a la tara del vehículo más el peso de la carga que el vehículo habilitado pueda transportar; este valor deberá ser expresado en kilogramos. Es de aclarar que el peso reportado no puede tener decimales. Ejemplo: El camión con placa YG6170 tiene una tara de 11500 kilogramos, y cuenta con una capacidad máxima para transportar 20500 kilogramos.
Esta información se debe registrar de la siguiente forma: YG6170( CO(1(01(3(0(20500(32000 Campo 9. Año de fabricación: Se registrará el año de fabricación del vehículo habilitado para el transporte de mercancías o de pasajeros. Ejemplo: Continuando con el ejemplo anterior, el camión con placa YG6170, fue fabricado en el año 2002. El correcto registro de esta información deberá ser el siguiente: YG6170( CO(1(01(3(0(20500(32000(2002 VII.
Plazos para la transmisión de los archivos de datos La información correspondiente a la flota de vehículos habilitados se transmitirá anualmente al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General, después de los seis meses posteriores al período de referencia de la información. En caso los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufran procesos de actualización, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo a la Secretaría General, al mismo tiempo de la entrada en vigencia de dichos cambios a nivel nacional.
Dicho archivo de reemplazo deberá incluir toda la información que comprende el archivo original, es decir, los datos modificados y los datos que no han sufrido ninguna modificación para el periodo que corresponda. VIII. Validación y consistencia Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.
Concluida la validación y consistencia, el servicio comunitario remitirá un mensaje de respuesta, mediante el cual se confirmará la recepción de los datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas. Reglas de validación de la información de la flota de vehículos habilitados (FVH): Campo 1.
Tipo de dato “caracter” de longitud máxima de 10 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 2. Tipo de dato “caracter” de dos caracteres de longitud. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 3. Tipo de dato “numérico” con longitud de 1 dígito. Valor entero: 1, 2 ó 3.
Este campo no puede estar vacío. Campo 4. Tipo de dato “caracter”. Su longitud es de 2 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 2 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 5. Tipo de dato “numérico” con longitud de 1 dígito. Valor entero entre 1 y 9. Este campo no puede estar vacío. Campo 6.
Tipo de dato “numérico” con longitud de 2 dígitos. Valor entero entre 1 y 99. Este campo no puede estar vacío. Campo 7. Tipo de dato “numérico” y entero. Longitud máxima de 6 dígitos. Valor entero entre 0 y 999999. Este campo no puede estar vacío, de no contar con información para esta variable, deberá colocar cero. Campo 8. Tipo de dato “numérico” y entero.
Longitud máxima de 6 dígitos. Valor entero entre 0 y 999999. Este campo no puede estar vacío, de no contar con información para esta variable, deberá colocar cero. Campo 9. Tipo de dato “numérico”. Su longitud es de 4 dígitos. Este campo no puede estar vacío. Reglas de consistencia de la información de la flota de vehículos habilitados (FVH): • Peso Bruto Vehicular Máximo (PBVM) debe ser mayor a la capacidad de carga.
Campo 8 > Campo 7 • Si la clasificación vehicular es igual a 01, entonces debe existir información de capacidad de carga y peso bruto vehicular máximo (PBVM). Si Campo 4 = 01 → Campo 7 y Campo 8 ≠ a cero. • Si la clasificación vehicular es igual a 01 ó 02, entonces el número de asientos del vehículo deberá ser cero (0). Si Campo 4 = 01 ó 02 → Campo 6 = 0 • Si la clasificación vehicular es igual a 08, entonces el número de asientos del vehículo deberá ser cero (0).
Si Campo 4 = 08 → Campo 6 = 0 • Si la clasificación vehicular es igual a 02, entonces la capacidad de carga deberá ser cero (0). Si Campo 4 = 02 → Campo 7 = 0 IX. Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica [pic] [pic] [pic] [pic] * * * * ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1504 DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS