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RESOLUCIÓN N° 1519CAN · Resoluciones2012-11-09

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

9 de noviembre de 2012 D.1.2 RESOLUCION 1519 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 18 de octubre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los “Botes de pesca con y sin motor” clasificados en la subpartida NANDINA 8902.00.11; Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa EDUARDOÑO S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como información relacionada con la presentación comercial de los citados productos y fichas técnicas adicionales;

Que, posteriormente, el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico remitido el 19 de octubre de 2012, presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir las “Cápsulas duras vegetales de dos piezas, vacías” de la subpartida NANDINA 9602.00.90; Que respecto a esta última solicitud, dicho País Miembro cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa FARMACÁPSULAS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que, finalmente, el Gobierno de Colombia solicitó el 22 de octubre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “Polietileno autoadhesivo respaldo papel apergaminado de 62 gms en ancho inferior a 1 mt”, de la subpartida NANDINA 3919.90.11; Que junto con su solicitud, el Gobierno del citado País Miembro proporcionó a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa ARCLAD S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como documentación relacionada con las especificaciones técnicas del producto;

Que la Secretaría General analizó la documentación proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que en consecuencia, este órgano comunitario ha podido verificar la existencia de producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3919.90.11, 8902.00.11 y 9602.00.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: |Subpartida NANDINA |Producto | |3919.90.11 |Polietileno autoadhesivo respaldo papel | | |apergaminado de 62 gms en ancho inferior a | | |1 mt. | |8902.00.11 |Botes de pesca con y sin motor. | |9602.00.90 |Cápsulas duras vegetales de dos piezas, | | |vacías. | Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1519 ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN