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RESOLUCIÓN N° 1545CAN · Resoluciones2013-02-14

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

8 de febrero de 2013 D.2.4 RESOLUCION 1545 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa INMARSAT GLOBAL XPRESS (INMARSAT), mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2012, solicitó que se proceda con el registro en la Lista Andina Satelital del satélite INMARSAT-KA en la posición 55° Longitud Oeste; Que mediante comunicación SG-X/D.2.4/371/2012 de fecha 23 de mayo de 2012, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INMARSAT, a efectos que éstos presentaran sus opiniones;

Que a través de Oficio Nro. MINTEL-DGI-2012-0056-O, de fecha 19 de junio de 2012, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en representación de la República del Ecuador ante el CAATEL, manifestó no tener objeción técnica o legal para el registro del satélite INMARSAT-KA; Que mediante comunicación 001014, de fecha 19 de agosto de 2012, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia informó no encontrar objeción a la documentación presentada por la empresa INMARSAT para concederle la autorización andina para explotar el satélite INMARSAT-KA en la posición orbital señalada en su solicitud;

Que a través de Oficio N° 375-2012-MTC/03, fechado el 24 de agosto de 2012, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, en su calidad de representante del Estado peruano ante el CAATEL, expresó su conformidad con la documentación presentada por la empresa INMARSAT para registrar el satélite INMARSAT-KA en la posición orbital 55° Oeste;

Que en virtud a la Nota VMTEL–DESP 0774/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis de la solicitud por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) y la Agencia Boliviana Espacial (ABE), no se encontró ninguna objeción a la solicitud de la Empresa INMARSAT GLOBAL XPRESS para el registro en la Lista Andina Satelital del satélite INMARSAT-KA;

Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 7 de febrero de 2013, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del satélite INMARSAT-KA del operador satelital INMARSAT GLOBAL XPRESS, para operar en la posición orbital 55° Longitud Oeste, tal como consta en el Acta de la Quincuagésima Reunión Extraordinaria del CAATEL;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite INMARSAT-KA en la posición orbital 55° Longitud Oeste perteneciente a la flota del operador satelital INMARSAT GLOBAL XPRESS (INMARSAT). Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a INMARSAT GLOBAL XPRESS (INMARSAT) el Certificado de Registro para el satélite INMARSAT-KA en la posición orbital 55° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INMARSAT.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1545 REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”