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RESOLUCIÓN N° 1568CAN · Resoluciones2013-04-19

DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS MENSUALES SOBRE EL TRÁFICO DE CONTENEDORES Y ARRIBO DE BUQUES EN LA COMUNIDAD ANDINA

19 de abril de 2013 E.3.1 RESOLUCIÓN 1568 Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos Mensuales sobre el Tráfico de Contenedores y Arribo de Buques en la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115 y 700, los artículos 10 y 11 de la Decisión 544 de la Comunidad Andina y la Resolución 1409 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que la Decisión 544 dispone que los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias sobre el transporte marítimo y en aguas interiores, de mercancías y pasajeros, efectuado por buques comerciales que hagan escala en los puertos situados en su territorio; Que los artículos 10 y 11 de la Decisión 544 facultan a la Secretaría General de la Comunidad Andina a adoptar, mediante Resolución, las normas de desarrollo de la Decisión, incluyendo las medidas para su adaptación a la evolución económica y técnica, previa opinión técnica de los expertos en estadísticas de transporte acuático;

Que los expertos gubernamentales en Estadísticas de Transporte Acuático en su XXII reunión realizada el 26 de junio del año 2012, dieron su opinión favorable al texto que figuran en el Anexo de la presente Resolución; Que Colombia, Ecuador y Perú aprobaron las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos Mensuales sobre el Tráfico de Contenedores y Arribo de Buques en la Comunidad Andina, en la Décimo Séptima Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Estadística (CAE), realizada por videoconferencia el 23 de enero del año 2013; y en la Trigésimo Cuarta Reunión del Comité Andino de Estadística, efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el 25 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia también emitió su dictamen favorable;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos Mensuales sobre el Tráfico de Contenedores y Arribo de Buques en la Comunidad Andina, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del Servicio Nacional de Estadística responsable de la transmisión de los datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las Estadísticas de Contenedores, mencionados anteriormente, el servicio nacional responsable, a que se refiere el párrafo anterior, se encargará de coordinar con las entidades u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Estadística responsable, de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá al Servicio Comunitario de Estadística de la Secretaría General, los datos obtenidos en forma mensual dentro de las cuatro semanas posteriores al período de referencia de la información, conforme lo estipula el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General a.i. ANEXO Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos Mensuales sobre el tráfico de contenedores y arribo de buques en la Comunidad Andina Contenido I. Objetivo II. Definiciones III.

Datos que deberán remitir los servicios nacionales IV. Envío de los datos estadísticos V. Procedimientos del envío de información 1. Nombre de los archivos de datos 2. Estructura del registro de los archivos de datos VI. Tabla de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica VII. Tabulados de transmisión de los datos Objetivo Señalar los lineamientos para la transmisión electrónica de datos estadísticos sobre el tráfico de contenedores y arribo de buques entre los Servicios Nacionales y el Servicio Comunitario, en cumplimiento del artículo 2 de la Decisión 544, relativo a la “Elaboración de las Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidad Andina”, basado en las consideraciones analizadas en las reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadística de Transporte Acuático.

Definiciones a) Puerto declarante (Dec. 544): Puerto andino, incluido en el Anexo 2 de la Decisión 544, controlado por la autoridad portuaria que registra los movimientos de buques comerciales, mercancías y pasajeros, y del que se elabora la estadística de estos tráficos. b) Cargamento de contenedores (Dec. 544): contenedores con o sin carga, cargados en el buque que los transporta por mar, o descargados del mismo. c) TEU (Twenty-foot Equivalent Unit): Representa a un contenedor de 20 pies. d) Buque comercial (Dec. 544): Es aquel buque o nave debidamente registrado o matriculado, utilizado para el transporte de mercancías, propias o de terceros, o de personas, o de ambos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Decisión los barcos de pesca y los buques factoría dedicados a la transformación del pescado, los buques destinados a perforación y exploración, los remolcadores, los empujadores, los dragueros, los buques destinados a investigación y exploración, los buques de guerra y los buques utilizados exclusivamente con fines no comerciales.

Datos que deberán remitir los servicios nacionales Los Servicios Nacionales de Estadística deberán remitir las estadísticas referidas al tráfico internacional de contenedores y arribo de buques registrados en las localidades portuarias seleccionadas, según Tabla 1 “Localidades portuarias de la Comunidad Andina” de la Resolución 1409, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Decisión 544, y aquellos que por recomendación de los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte acuático, se establezcan mediante Resolución de la Secretaría General.

Envío de los datos estadísticos La información se debe transmitir al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General en archivos Excel. Los archivos transmitidos pasarán por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico: Estadísticas de contenedores y buques a la siguiente dirección electrónica: estadisticascan@comunidadandina.org Cualquier otra comunicación deberá ser transmitida a otra cuenta del servicio comunitario.

Procedimientos del envío de información Nombre de los archivos de datos 1 Archivo.zip La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá dos archivos en formato.xls. El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado de la manera siguiente: PPTTTQQAAAACYB.zip Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE), siguiendo la nomenclatura ISO- ALPHA-2.

TTT: Tres dígitos para indicar el tema (Transporte acuático: 541) QQ: Dos dígitos para el periodo (Mensual: 01, 02, 03, 04 ……12, correspondiente a los 12 meses del año). AAAA: Cuatro dígitos para el año (2012, 2013, etc.) CYB: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos o subtema (CYB, relativo a las estadísticas del tráfico de contenedores y arribo de buques). 2 Archivo.xls Cada archivo con formato.xls debe ser nombrado de la misma manera que el archivo (.zip), adicionando tres (3) caracteres que indican la naturaleza del archivo: Tráfico de contenedores: CON, Arribo de buques: BUQ, y asignándole la extensión.xls.

El nombre del archivo (.xls) debe ser nombrado de la manera siguiente: PPTTTQQAAAACYBCON.xls PPTTTQQAAAACYBBUQ.xls Ejemplo: Colombia (CO - codificación del país) reporta los datos del tráfico de contenedores, tema 541 (transporte acuático); para el período 01 (enero) del año 2012, subtema CYB (tráfico de contenedores y arribo de buques).

En ese caso, Colombia enviará el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: CO541012012CYB.zip con un archivo de excel. Nombre del archivo.zip de manera gráfica: |PP |TTT |QQ |AAAA |CYB | |País |Tema |Período|Año |Subtema | |C |O |5 |4 |1 |0 | |País |Tema |Periodo|Año |Subtema |Archivo | |C |O |5 |4 |1 |0 | |País |Tema |Periodo|Año |Subtema |Archivo | |C |O | |01 |Enero | |02 |Febrero | |03 |Marzo | |04 |Abril | |05 |Mayo | |06 |Junio | |07 |Julio | |08 |Agosto | |09 |Septiembre | |10 |Octubre | |11 |Noviembre | |12 |Diciembre | |13 |Bimestral I | |14 |Bimestral II | |15 |Bimestral III | |16 |Bimestral IV | |17 |Bimestral V | |18 |Bimestral VI | |19 |Trimestral I | |20 |Trimestral II | |21 |Trimestral III | |22 |Trimestral IV | |23 |Cuatrimestral I | |24 |Cuatrimestral II | |25 |Cuatrimestral III | |26 |Semestral I | |27 |Semestral II | |28 |Anual | |29 |Censal | |30 |Frecuencia variable | | |mayor a la anual | | |(quinquenal, trianual, | | |etc.) | Observaciones: Los periodos bimestrales, trimestrales y semestrales se realizan referentes al año conformado de Enero a Diciembre. [pic] [pic] * * * * ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1568 DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA TRANS-MISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS MENSUALES SOBRE EL TRÁFICO DE CONTENEDORES Y ARRIBO DE BUQUES EN LA COMUNIDAD ANDINA VII.

Tabulados de transmisión de los datos