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RESOLUCIÓN N° 1591CAN · Resoluciones2013-06-24

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 439 DEL 21 DE JUNIO DE 2013

24 de junio de 2013 D.1.9 RESOLUCION 1591 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2013, correspondientes a la Circular N° 439 del 21 de junio de 2013 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2013: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.90|Carne de cerdo |1 607 |(Un mil seiscientos siete) | |0207.14.00|Trozos de pollo |1 291 |(Un mil doscientos noventa y uno) | |0402.21.19|Leche entera |3 517 |(Tres mil quinientos diecisiete) | |1001.19.00|Trigo |346 |(Trescientos cuarenta y seis) | |1003.90.00|Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11|Maíz amarillo |324 |(Trescientos veinticuatro) | |1005.90.12|Maíz blanco |364 |(Trescientos sesenta y cuatro) | |1006.30.00|Arroz blanco |556 |(Quinientos cincuenta y seis) | |1201.90.00|Soya en grano |632 |(Seiscientos treinta y dos) | |1507.10.00|Aceite crudo de soya |990 |(Novecientos noventa) | |1511.10.00|Aceite crudo de palma|907 |(Novecientos siete) | |1701.14.00|Azúcar crudo |389 |(Trescientos ochenta y nueve) | |1701.99.90|Azúcar blanco |506 |(Quinientos seis) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General (e) ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1591 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO DE 2013, CORRESPONDIEN-TES A LA CIRCULAR N° 439 DEL 21 DE JUNIO DE 2013