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RESOLUCIÓN N° 1610CAN · Resoluciones2013-09-06

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2013, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 444 DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2013

6 de setiembre de 2013 D.1.9 RESOLUCION 1610 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 444 del 6 de setiembre de 2013 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2013: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.90|Carne de cerdo |1 607 |(Un mil seiscientos siete) | |0207.14.00|Trozos de pollo |1 236 |(Un mil doscientos treinta y seis) | |0402.21.19|Leche entera |4 805 |(Cuatro mil ochocientos cinco) | |1001.19.00|Trigo |340 |(Trescientos cuarenta) | |1003.90.00|Cebada |226 |(Doscientos veintiséis) | |1005.90.11|Maíz amarillo |252 |(Doscientos cincuenta y dos) | |1005.90.12|Maíz blanco |299 |(Doscientos noventa y nueve) | |1006.30.00|Arroz blanco |477 |(Cuatrocientos setenta y siete) | |1201.90.00|Soya en grano |579 |(Quinientos setenta y nueve) | |1507.10.00|Aceite crudo de soya |921 |(Novecientos veintiuno) | |1511.10.00|Aceite crudo de palma|887 |(Ochocientos ochenta y siete) | |1701.14.00|Azúcar crudo |390 |(Trescientos noventa) | |1701.99.90|Azúcar blanco |512 |(Quinientos doce) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General ----------------------- RESOLUCIONES RESOLUCION 1610 PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE SETIEMBRE DE 2013, CORRES-PONDIENTES A LA CIRCULAR N° 444 DEL 6 DE SETIEMBRE DE 2013