RESOLUCION N° 1638 Modificación del artículo 8 del Reglamento Interno de la Secretaría General. LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los literales c) e i) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General (Decisión 409), la Decisión 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, la Resolución 1075, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y la Resolución 1176, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; Que para el correcto funcionamiento de la Secretaría General contando con personal técnico especializado, es necesario modificar el plazo de contratación contenido en el artículo 8 del Reglamento Interno de la Secretaría General, así como aclarar la forma de cómputo del plazo máximo de contratación;
Que durante el Período 112 de Sesiones Ordinarias de la Comisión, se solicitó la opinión favorable de dicha instancia sobre las modificaciones propuestas, habiendo los miembros de la Comisión realizado sugerencias en las modificaciones.
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir el artículo 8, por el siguiente texto: “Artículo 8.- Los funcionarios serán contratados por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete (7) años como máximo, en los términos señalados en los artículos 15 y 18 del presente Reglamento. El límite máximo de permanencia se computará tomando en cuenta la totalidad de años de servicio continuo prestados a la Secretaría General indistintamente de la modalidad de contratación”.
Artículo 2.- Incorporar entre las Disposiciones Transitorias del Reglamento Interno de la Secretaría General, el siguiente artículo: “Artículo 98.- En casos excepcionales y por razones técnicas justificadas, el plazo total máximo de contratación establecido en el artículo 8 del presente Reglamento para aquellos contratos a vencer en 2013 y 2014, podrá ampliarse hasta por tres (3) años adicionales”.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General