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RESOLUCIÓN N° 1643CAN · Resoluciones2014-01-22

RUTAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO COMUNITARIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCION N° 1643 Rutas y plazos autorizados para el tránsito aduanero comunitario del Estado Plurinacional de Bolivia LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; y,

CONSIDERANDO

Que la Segunda Disposición Final de la citada Decisión 617 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que mediante Resolución 1457 se aprobó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario incorporando en su contenido, en Anexo II, las rutas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional;

Que el artículo 1 de la Resolución 1457 establece que la aduana de partida autorizará el Tránsito Aduanero Comunitario señalando las rutas y plazos dentro de los cuales deberán ser presentadas las mercancías en las aduanas de paso de frontera y en la de destino, debiendo tener en consideración la información que se consigna en las tablas de los Anexos I y II que forman parte integrante de dicho reglamento; estableciendo que la actualización de dichas tablas será efectuada mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente;

Que la Primera Disposición Final de la Resolución 1457 dispone que en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a rutas y plazos autorizados, se consignará la información establecida en la legislación nacional de dicho País Miembro; para lo cual deberá remitir esta información a la Secretaría General, la misma que mediante Resolución la difundirá a los demás Países Miembros;

Que mediante Comunicación AN-PREDC-C-2483/2012 de fecha 20 de setiembre de 2012, la Aduana Nacional de Bolivia, remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la información correspondiente a Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Aduanero; Que mediante Circular N° 132-2013 de fecha 05 de julio de 2013, la Aduana Nacional de Bolivia incluyó para la ejecución de una operación de de tránsito aduanero, el tramo Zona Franca Comercial Patacamaya (235) - Zona Franca Industrial Patacamaya (234), incorporando los tramos autorizados para las mencionadas Zonas Francas; lo que pusieron en conocimiento de la Secretaría General;

Que corresponde por tanto, aprobar y publicar las rutas y plazos autorizados para el Tránsito Aduanero por carretera del Estado Plurinacional de Bolivia;

RESUELVE

Artículo 1.- Establecimiento de las Rutas y plazos autorizados para el Tránsito Aduanero por carretera del Estado Plurinacional de Bolivia Apruébense las rutas habilitadas y plazos autorizados para el tránsito aduanero terrestre comunitario, del Estado Plurinacional de Bolivia, en los siguientes términos: PLAZOS AUTORIZADOS BOLIVIA (*) Rutas especiales.

Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce. Luz Marina Monroy Acevedo Directora General Encargada de la Secretaría General