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RESOLUCIÓN N° 1654CAN · Resoluciones2014-02-11

ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

RESOLUCION N° 1654 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 794; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MinCIT), recibido el 10 de febrero de 2014, solicitó actualizar la NBNP con el fin de excluir de la nómina la “Rimadora de guías (escariadora de guías)”, clasificada en la subpartida NANDINA 8459.40.00; al ser fabricada por la empresa “MVM LTDA”;

Que el Gobierno de Colombia remitió copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materias primas e insumos utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)[1] clasifica en la partida 8459 las “Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58” y en la subpartida NANDINA 8459.40.00 clasifica “Las demás escariadoras”;

Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 8459.40.00; Que la empresa MVM LTDA, está situada en Cali, Colombia y fue fundada en 1985; inició sus actividades con la fabricación de bujes para eje de levas y maquinaria para la rectificación de motores.

Expandió sus operaciones a mercados como Estados Unidos Venezuela, México y Ecuador; Que la Rimadora de guías (escariadora de guías) se utiliza para rimar metales perforados por arranque de viruta. En la fabricación de este producto se utiliza piezas mecanizadas para estructura y sistema de transmisión, partes hidráulicas y neumáticas, sistema eléctrico, juego de boquillas, entre otros.

El proceso productivo incluye el diseño del mecanizado, operación de mecanizado y montaje de partes; Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones para el año 2013. El producto objeto de análisis se produce en bajos volúmenes y se vende tanto en el mercado nacional como en el externo; Que por otro lado, con base en la información de exportaciones de Colombia, con fuente en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones de la subpartida NANDINA 8459.40.00 en el 2010 alcanzaron 4 mil dólares y se dirigieron a Ecuador; no se dispone de más información;

Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción de Rimadora de guías (escariadora de guías), clasificada en la subpartida NANDINA 8459.40.00, fabricada por la empresa MVM LTDA. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 8459.40.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General ----------------------- [1] Decisión 766, actualizada con Decisión 794