RESOLUCION N° 1687 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que la empresa STAR ONE S.A. mediante comunicación de fecha 19 de septiembre de 2013 y complementada en fecha 29 de septiembre de 2013, solicitó que se proceda con el Registro en la Lista Satelital Andina del satélite STAR ONE C4 en la posición 70° Oeste; Que mediante comunicación SG-X/D.2.4/445/2013 de fecha 2 de octubre de 2013, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa STAR ONE S.A., a efectos que éstos presentaran sus opiniones;
Que a través del Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2013-0094-O, de fecha 4 de noviembre de 2013, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene objeción técnica o legal para el registro del satélite STAR ONE C4; Que mediante el Oficio N° 051-2014-MTC/03, de fecha 24 de enero de 2014, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió su opinión favorable para el registro del satélite STAR ONE C4 en la Lista Andina Satelital;
Que a través de la comunicación 000011, de fecha 25 de febrero de 2014, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia informó no encontrar objeción a la documentación presentada por STAR ONE S.A. para la inscripción solicitada del satélite STAR ONE C4 en la posición 70° Oeste;
Que mediante Nota VMTEL/DESP N° 0179/2014, de fecha 29 de abril de 2014, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente de la solicitud por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) y la Agencia Boliviana Espacial (ABE), no tienen ninguna observación, y por tanto, el Estado Plurinacional de Bolivia da su conformidad a la solicitud de la empresa STAR ONE S.A.;
Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 22 de mayo de 2014, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del satélite STAR ONE C4 del operador satelital STAR ONE S.A., para operar en la posición orbital 70° Longitud Oeste; Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder al registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite STAR ONE C4 en la posición orbital 70° Oeste perteneciente a la flota del operador satelital STAR ONE S.A. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa STAR ONE S.A. el Certificado de Registro en la Lista Andina Satelital para el satélite STAR ONE C4 en la posición 70° Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa STAR ONE S.A. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil catorce. César Montaño Huerta Director General Encargado de la Secretaría General