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RESOLUCIÓN N° 1691CAN · Resoluciones2014-06-02

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

RESOLUCION N° 1691 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. mediante comunicación de fecha 8 de febrero de 2011 y recibida en fecha 23 de febrero de 2011, solicitó que se proceda con el Registro en la Lista Satelital Andina del satélite NSS-7 en la posición 340° Este (20° Longitud Oeste), reubicado desde su anterior posición orbital, según aprobación otorgada a través de Resolución 1296;

Que mediante comunicación SG-X/D.2.4/132-11 de fecha 25 de febrero de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., a efectos que éstos presentaran sus opiniones; Que a través de la comunicación 000049, de fecha 28 de febrero de 2011, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia informó no encontrar objeción a la documentación presentada por NEW SKIES SATELLITES B.V. para la inscripción solicitada del satélite NSS-7, reubicado en la posición 340° Este;

Que mediante el Oficio N° 178-2011-MTC/03, de fecha 21 de marzo de 2011, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió su opinión favorable para el registro de la reubicación del satélite NSS-7 en la Lista Andina Satelital;

Que mediante Oficio Nro. MINTEL-DVM-2011-1024, de fecha 29 de marzo de 2011, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones considera procedente el trámite presentado por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V.; Que de acuerdo a lo señalado en la Nota VMTEL/DESP N° 0206/2014, de fecha 6 de mayo de 2014, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente de la solicitud por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) y la Agencia Boliviana Espacial (ABE), no tienen ninguna observación, y por tanto, da su conformidad a la solicitud de la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V.;

Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 22 de mayo de 2014, el CAATEL dio opinión favorable para el registro de la reubicación del satélite NSS-7 del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V., para operar en la posición orbital 340° Este (20° Longitud Oeste); Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder al registro de la reubicación en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital la reubicación del satélite NSS-7 en la posición orbital 340° Este (20° Longitud Oeste) perteneciente a la flota del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. el Certificado de Registro para el satélite Registro en la Lista Satelital Andina del satélite NSS-7 en la posición 340° Este (20° Longitud Oeste), reubicado desde su anterior posición orbital, según aprobación otorgada a través de Resolución 1296.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 02 días del mes de junio del año dos mil catorce. César Montaño Huerta Director General Encargado de la Secretaría General