JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 1734CAN · Resoluciones2014-10-17

AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1719 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCION N° 1734 Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración presentado por la República del Perú contra la Resolución N° 1719 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 2, 37, 39, 44 y 45 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión y la Resolución N° 1719 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el 01 de septiembre de 2014, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2386, la Resolución N° 1719 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual se resolvió declarar que las mercaderías clasificadas en las subpartida 6401.92.00, elaboradas en la República de Ecuador por la empresa Plasticaucho Industrial S.A. y exportadas a la República del Perú cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416, específicamente el literal e) del artículo 2 y los artículos 9 y 11 de dicha Decisión;

Que mediante facsímil 401-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI con fecha 15 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General en la misma fecha, la República del Perú, a través de su órgano de enlace, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, presenta Recurso de Reconsideración contra la indicada Resolución; Que el artículo 44 de la Decisión 425 dispone que “El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación del acto que se impugna.

En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto quedará firme”; Que conforme al artículo 30 de la misma norma comunitaria, en el presente caso, dicho plazo debe contarse a partir del 02 de septiembre de 2014, día siguiente al de la publicación de la Resolución objeto de impugnación, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que según el artículo 28 de la precitada norma, el plazo de 45 días para la interposición del recurso de reconsideración se entiende como máximo y obliga sin necesidad de apremio a la Secretaría General y a los interesados; Que el artículo 39 de la Decisión 425 faculta a los interesados a solicitar a la Secretaría General la reconsideración de sus Resoluciones, pudiendo impugnarlos, entre otros, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder;

Que se verifica que, en el presente caso y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión que se analizará en su oportunidad, el recurso de reconsideración presentado por la República del Perú cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos por los artículos 2, 37, 39, 44 y 45 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, habiéndose presentado en plazo hábil;

Que, en el recurso de reconsideración se solicita además, como medida de excepción, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1769 de la Secretaría General, lo que deberá analizarse según sus propios méritos, en un plazo compatible con la urgencia de la petición, conforme a los principios generales que guían los procedimientos ante la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Admitir a trámite, con fecha 17 de octubre de 2014, el recurso de reconsideración presentado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante el Facsímil 401-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 15 de octubre de 2014. Artículo 2.- Comunicar a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General