RESOLUCION N° 1753 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa MABE Ecuador S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que Mediante Facsímiles No. 71, 75, 76, 79, 81, 89, 92, 94, 95, 98, 103, 118, 120, 123, 141, 164, 193, 216, 241, 266, 279, 285, 291, 296, 314, 320, 326, 332, 349, 351, 357, 367-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos en la Secretaría General entre el 21 de abril y 6 de octubre de 2014, el Gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las cocinas, fabricadas por la empresa MABE Ecuador S.A.;
Que mediante comunicaciones No.SG/E/624/2014, SG/E/802/2014, SG/E/965/2014, SG/E/1152/2014, SG/E/1190/2014, SG/E/1314/2014, SG/E/1418/2014, SG/E/1449/2014, SG/E/1500/2014, SG/E/1580/2014, SG/E/1752/2014 remitidas entre el 2 de abril y 20 de octubre de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y aplicación de garantías a las importaciones de cocinas, provenientes del Ecuador por parte del Perú;
Que mediante comunicaciones No. SG/E/681/2014, SG/E/803/2014, SG/E/966/2014, SG/E/1153/2014, SG/E/1191/2014, SG/E/1310/2014, SG/E/1419/2014, SG/E/1450/2014, SG/E/1501/2014, SG/E/1581/2014 y SG/E/1753/2014, remitidas entre el 12 de mayo y 20 de octubre de 2014, se envió copia de las notificaciones realizadas por el gobierno del Perú, al gobierno del Ecuador;
Que mediante Oficios No. MCE-VNIDC-2014-0136-O y MCE-CIEL-2014-0319-O, recibidos el 28 de mayo y 4 de julio de 2014 respectivamente, el Gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen.
A tal efecto, adjuntó a su solicitud, la relación de oficios dirigidos al Gobierno del Perú, certificados de origen objeto de garantías con sus respectivas declaraciones juradas del productor, así como algunas facturas de exportación; Que mediante Facsímil No. 168 y 206-2014-MINCETUR/VMCE y Oficio 144-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, de fechas 12 de junio, 15 de julio y 2 de septiembre, recibidos el 13 de junio, 15 de julio y 3 de septiembre, respectivamente, el gobierno del Perú indicó que no recibió información del gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de las cocinas procedentes de dicho País Miembro; por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado, así como la remisión de los informes que sustenten la resolución que se emita sobre el particular.
Adjuntó algunas copias de certificados de origen con exigencia de garantías; Que mediante comunicación No. SG/E/868/2014, remitida el 10 de junio, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Ecuador del Oficio No. MCE-VNIDC-2014-0136-O, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 416, a fin de pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de origen o, en su defecto sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;
Que en la misma fecha, mediante comunicación No.SG/E/869/2014, la Secretaría General informó al gobierno del Perú sobre el inicio de las acciones correspondientes para emitir su pronunciamiento; Que mediante comunicación No. SG/E/906/2014, remitida el 11 de junio de 2014, la Secretaría General solicitó información al gobierno del Ecuador para pronunciarse sobre el cumplimiento del origen de las cocinas fabricadas por la empresa MABE Ecuador S.A en los términos señalados en el artículo 16 de la Decisión 416;
Que mediante comunicación No. SG/E/974/2014, remitida el 20 de junio de 2014, la Secretaría General acusó recibo al gobierno del Perú del Facsímil No.168-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y le informó que, por razones de economía procesal, su solicitud se acumulaba a otra solicitud idéntica del gobierno del Ecuador formulada mediante Oficio MCE-VNIDC-2014-0136-O, habiéndose coordinado con dicho gobierno la visita a la empresa MABE Ecuador S.A, entre otras acciones necesarias;
Que mediante comunicación SG/E/993/2014 remitida con fecha el 23 de junio de 2014, se presentó al gobierno del Ecuador el programa e itinerario de visita a la empresa MABE Ecuador S.A., la misma que se desarrolló según lo previsto; Que el gobierno del Ecuador mediante Oficio No. MCE-DO-2014-0211-O de fecha 23 de junio, recibido el 24 de junio, solicitó una prórroga para entregar la información requerida hasta el 26 de junio;
Que mediante Oficio N° MCE-VNIDC-2014-154-O de fecha 26 de junio de 2014 recibido en la Secretaría General en la misma fecha, el gobierno del Ecuador solicitó que se confiera tratamiento confidencial a la información entregada durante la visita de verificación de origen; Que mediante comunicación No. SG/E/999/2014, remitida el 27 de junio, se aceptó la solicitud de prórroga para la entrega de la información requerida por la Secretaría General;
Que mediante comunicación No. SG/E/1105/2014, remitida el 14 de julio de 2014 se requirió al gobierno del Ecuador la remisión de los resúmenes no confidenciales de la información cuyo tratamiento confidencial se solicitó, para proceder a evaluar la calificación de dicha información; Que mediante comunicación N° MCE-SDYNC-2014-0045, recibida el 5 de agosto en la Secretaría General, el gobierno del Ecuador remitió la solicitud de confidencialidad y el resumen no confidencial correspondiente;
Que mediante comunicación No. SG/E/1329/2014, remitida el 21 de agosto de 2014, se solicitó información complementaria para el análisis del cumplimiento de origen, la misma que fuera solicitada mediante comunicación SG/E/906/2014; Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del órgano de enlace del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.
Sobre este punto sólo obran en el expediente referencias al intercambio de comunicaciones y ciertas informaciones entre dichas Partes; Que la inversión de la carga de la prueba no aplica cuando se solicita la intervención de la Secretaría General para la determinación del origen, pues en tal evento, el órgano comunitario requiere contar con la plena participación de los Países Miembros y, en particular, de aquél que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo;
Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga; Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento;
Que, según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y a la mejor información disponible;
Que obra en el expediente el alegato del gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, mas no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni sustentar la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;
Que sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el Gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria;
Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa MABE Ecuador. S.A y de sus proveedores, relativa a los productos investigados y su proceso productivo; se decretó la realización de una visita de verificación in situ del proceso productivo; y se efectuó una detallada revisión documental (que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen; órdenes de producción, facturas de exportación de cada modelo de cocina exportado al Perú; declaraciones juradas de exportación; facturas de proveedores; fichas técnicas de cada modelo de cocina, entre otros);
Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: Determinación del criterio de origen aplicable.- El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador.
Es de señalar que con ocasión de la Resolución 1316 del 19 de abril de 2010 que versó sobre el cumplimiento del origen de determinados modelos de cocina ensamblados por la empresa MABE Ecuador S.A. se señaló que el criterio que se debe utilizar para evaluar el cumplimiento de dicho producto es el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, criterio de ensamble o montaje y no el literal e) del mismo artículo.
Se observa en este sentido que existe un error material en los certificados de origen presentados, el cual puede inducir a estimar, en primera instancia, la existencia de una discordancia entre la mercancía presentada a despacho y el criterio de origen invocado. No obstante, un análisis algo más detenido permite señalar que como quiera que los certificados emitidos por el gobierno del Ecuador son auténticos, correspondía haber verificado el cumplimiento del origen conforme al criterio que resultaba legalmente aplicable al caso en cuestión, esto es, el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 y en función de ello, determinar el cumplimiento o no del origen y la consecuente exigencia de garantías.
Este es el tipo de análisis que de otra parte le corresponde efectuar a la Secretaría General, al margen de cualquier eventual rectificación material del error indicado. Además del literal indicado, también resulta aplicable al presente caso, lo señalado en el artículo 11 de la Decisión 416 a fin de verificar que el proceso productivo o de transformación no incurra en alguno de los supuestos allí descritos.
Finalmente, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la misma Decisión, relativo al requisito de expedición directa. Productos investigados (ámbito material de la investigación).- En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación ha comprendido los certificados de origen referidos en las comunicaciones MCE-VNIDC-2014-0136-O y MCE-CIEL-2014-0319-O del gobierno del Ecuador, Facsímiles 168 y 206 – 2014 - MINCETUR/VMCE y el Oficio N° 144 - 2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI del gobierno del Perú. Así, los certificados de origen sujetos a la presentación de garantías son los que se aprecian en el siguiente cuadro: Cuadro 1: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú, remitidos a la Secretaría General Se anota que no se dispone de copia de los certificados de origen señalados en el Cuadro 2, no habiendo ninguna de las partes presentado información atinente a ellos.
Cuadro 2: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú, no remitidos a la Secretaría General Por lo demás se observa que la mayoría de tales certificados fueron emitidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2014. Con base en lo señalado en los referidos certificados de origen, la verificación del cumplimiento de origen se circunscribe a los modelos de cocinas a gas fabricados por la empresa MABE Ecuador S.A., clasificados en la subpartida NANDINA 7321.11.19, según se listan a continuación: Cuadro 3: Modelos de cocinas analizados en la presente investigación Información de la empresa.- La empresa MABE Ecuador S.A. está ubicada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; es la única filial en Ecuador, cuya matriz es MABE México S.A de C.V. Tiene otras filiales a nivel latinoamericano, entre otros países, en Guatemala, El Salvador, Panamá, Honduras, Colombia y Perú. La empresa produce diferentes tipos de electrodomésticos, para la cocción, refrigeración, lavado y secado, ambientes y otros.
Descripción del Proceso Productivo.- Las cocinas a gas son el resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas, la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero, resultado de tres procesos principales: el de metalistería (conformado de piezas de acero en prensas mecánicas e hidráulicas) y que incluye el estampado, perforado, recortado y doblado de las piezas; el de elaboración de componentes (parrillas, a partir de alambrón) y tubos de distribución y quemadores (a partir de tubos), donde se realizan procesos adicionales como la soldadura de las piezas y en general los acabados de las partes y piezas (esmaltado y pintura); y, el ensamble final que involucra todas las partes fabricadas en las diferentes áreas o estaciones de la empresa, así como partes adquiridas de proveedores locales o del exterior.
Metalistería En esta área, se reciben las láminas cortadas en plantillas y se realiza el conformado de la lámina de acero. Se realizan también las operaciones de estampado utilizando prensas, perforado, recorte o doblado de las piezas, las cuales se almacenan en contenedores. Dependiendo del tipo de pieza, ésta puede ir a la fase de acabados o a la bodega de piezas terminadas.
Para los efectos de la calificación de origen, las láminas de acero que se importan en bobinas y que se clasifican en las NANDINA 7209.17.00 y 7209.18.10, luego de pasar por procesos de conformado con prensas hidráulicas y troqueladores, pasan a constituir partes y piezas de cocina, clasificándose en la partida 7321.90. Proceso de Componentes En esta fase se realizan los trabajos para elaborar las parrillas, a partir de alambrón clasificado en el capítulo 72; y, los tubos de la cocina, a partir de tubos de acero y aluminio clasificados en las partidas 7303, 7304, 7306 ó 7608.
Corte. Para fabricar las parrillas, el alambrón es enderezado y cortado a la longitud requerida. Luego se dobla dando la forma al marco. Posteriormente estas piezas se unen con soldadura. En el caso de la fabricación de tubos (de distribución o tubos de los quemadores), se realiza el conformado y soldado de los componentes. Proceso de Acabado.
En esta etapa los componentes pasan por un proceso de esmaltado o pintado. Luego de la fase de Metalistería y del Proceso de Acabado, las partes y piezas se llevan a estaciones de Pre-ensamble, en donde se conforman las partes que se utilizarán en la línea de ensamble final de la cocina. Estaciones de Pre-ensamble En el proceso de ensamble de las cocinas, la empresa suministró información para las siguientes estaciones que llevan a conformar el producto investigado: Sistema de Combustión, Ensamble Puerta Horno, Ensamble Cubierta, Ensamble Chasis Externo, Ensamble Chasis Horno, Ensamble parrillas, Ensamble cubierta puerta platos, Ensamble suelo de horno, Ensamble tubo de horno y grill, Tornillería y Otros.
MABE Ecuador S.A. identificó una operación como “Tornillería” que se utilizan en las diferentes estaciones de ensamble y “Otras partes y piezas”, que se clasifican en la subpartida 7321.90.90. Nota: en “otras partes y piezas” se mantuvo la diferencia entre materiales originarios y no originarios proporcionados por la empresa. Ensamble de la Cocina Todas las partes y piezas que se fabrican en los procesos y pre-ensambles identificados, así como otras partes y piezas que son adquiridas por medio de proveedores locales o se importan, son ensamblados en esta última etapa, donde se conforma el producto final, la cocina; la cual se empaca y se traslada a la bodega de producto terminado.
En esta línea de ensamble se incorporan partes tales como: Sistema de Combustión, Ensamble Puerta Horno, Ensamble Cubierta, Ensamble Chasis Externo, Ensamble Chasis Horno, Ensamble Parrilla, Cubierta Puerta Platos y Ensamble Tubo de Horno y Grill entre otras piezas. Verificación del origen de las cocinas a gas.- Para comprobar el cumplimiento del origen, la Secretaría General requirió al Gobierno del Ecuador información correspondiente a los materiales utilizados entre enero y febrero de 2014, así como la verificación del proceso productivo en la empresa.
Se corroboró lo siguiente: El mantenimiento de los precios FOB de los productos investigados durante el primer semestre de 2014, según las facturas comerciales presentadas en el marco de este procedimiento, lo que indicaría que la estructura de costos no ha tenido variación significativa. La información proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida al costo de los materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa MABE Ecuador S.A. y la información sobre materiales no originarios, en valores CIF.
Los pre-ensambles, partes y piezas del producto investigado. Los certificados de origen, órdenes de producción, facturas de exportación de cada modelo de cocina exportado al Perú, las declaraciones juradas de exportación; las facturas de proveedores; las fichas técnicas de cada modelo de cocina; y, las declaraciones juradas de los proveedores de la empresa MABE Ecuador S.A. Los procesos productivos de la mayoría de partes y piezas metálicas procesadas en la empresa, así como aquellos a cargo de proveedores ecuatorianos, utilizados en la elaboración de sus productos intermedios.
El uso de componentes de acero elaborados a partir de láminas importadas en varios pre-ensambles. El cumplimiento del origen por parte de las piezas producidas a partir de estas láminas (clasificadas en el capítulo 72), al pasar por procesos como el conformado, doblado, embutido, troquelado y perforado, por cuanto son el resultado de un proceso de producción o transformación que las clasifica en una partida arancelaria diferente: “partes de cocina” (7321.90).
La obtención de proveedores locales o la transformación en la empresa de partes de cocina (7321.90) de determinadas piezas elaboradas a partir de tubos (7303, 7304, 7306, 7308 y 7608). La información de costos proporcionados por la empresa y los valores unitarios con fuente en las facturas de venta y declaraciones juradas proporcionadas por los proveedores de MABE Ecuador S.A, respecto a los componentes (piezas e insumos) utilizados en la elaboración de los pre-ensambles y, en particular, respecto al sistema de combustión, por concentrar éste, la mayor participación de partes y piezas importadas.
La identificación de los principales materiales no originarios y su participación en el costo total, en el análisis de los componentes de cada pre-ensamble y proceso. En los casos en los que dicha información no estaba disponible se evaluó el costo del material originario. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos, en particular para aquellas empresas a las que se les solicitó información. Considerando el valor FOB de cada modelo analizado y la contribución de valor agregado (costo de fabricación, margen de utilidad, flete al puerto de origen y manipuleo), se identificó los materiales no originarios para evaluar la participación de su valor CIF en el precio del producto final de los pre-ensambles).
Las partes y piezas carentes de prueba documental que permitiera corroborar el origen, fueron consideradas como material no originario. La información proporcionada por la empresa, en el caso de tornillería. La información de los principales productos, según factura o declaración jurada de proveedores, en el componente “Otros” (otras partes y piezas) No se incluyó los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, por cuanto éstos no le confieren al producto su carácter esencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416.
Este ajuste se realizó en todos los modelos investigados. La información presentada por MABE Ecuador S.A. se contrastó con la información de los procesos productivos que se elaboran en la empresa y las declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos. Se verificó, corrigió y se calificó cada pre-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de las cocinas que fabrica dicha empresa.
Se apreció que los mayores costos de materiales se concentran en el Sistema de Combustión, Ensamble Puerta de Horno, Ensamble Cubierta, Ensamble Chasis Externo, Ensamble Chasis Horno; los cuales representan el 78 por ciento del costo total promedio en los 29 modelos de cocinas investigados. Considerando únicamente el costo de materiales, se determinó que en la mayoría de los modelos de cocina analizados, el Sistema de Combustión contiene la mayor participación de materiales provenientes de terceros países, es decir, material no originario (MNO).
En el caso de aquellos pre-ensambles con mayor porcentaje de MNO se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina. La no variación de los precios de las cocinas exportadas al Perú, según las facturas comerciales presentadas. De los 29 modelos de cocina analizados, siete (7) modelos están en el rango de precios de 60 a 86 dólares FOB; ocho (8) modelos están en el rango de precios de 88 a 120 dólares FOB; nueve (9) modelos están en el rango de precios de 121 a 170 dólares FOB; tres (3) modelos están en el rango de precios de 171 a 200 dólares FOB y dos (2) modelos están en el rango de precios de 226 a 250 dólares.
Se verificó que de los 29 modelos de cocina analizados, el Sistema de Combustión de siete (7) modelos; el pre-ensamble parrillas de tres (3) modelos; el pre-ensamble de la cubierta puerta platos de dos (2) modelos; y las Otras partes y piezas de seis (6) modelos, que si bien están compuestos con una mayor participación de materiales provenientes de terceros países, dicha participación no es significativa respecto del valor FOB de la cocina.
Así, en 18 modelos analizados, los materiales no originarios representan menos del 5 por ciento del valor FOB (CIP20CBX-3, CIP20HBX-2, CIP20HMX-2, CIP24CMX-2, CIP24EBX-2, CIP24EMX-1, CIP24KBX-7, CIP30CBX-1, EMP20DBX-4, EMP20FBX-2, EMP20LBX-2, INGENIOUS600PB0, INGENIOUS601PG0, INGENIOUS603PX0, INGENIOUS605PB0, INGENIOUS605PX0, INGENIOUS760PG0, TX0-2PE); en 3 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 6 y el 10 por ciento (CIP20DBX-4, CIP20PIX-2, CIP20PMX-2); en 5 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 17 y el 30 por ciento (CIP30CXX-2, EMP5515GP-0, EMP5520GP-0, EMP5530IP-0, INGENIOUS609PX0); en 2 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el 31 y el 39 por ciento (CMG6044SC-0PE, INGENIOUS761PX0); y, en un solo caso, representa el 56 por ciento (CGG6054LC-0PE).
Se concluye de esta manera que los 29 modelos de cocinas analizados, elaborados por la empresa Mabe Ecuador S.A contienen materiales no originarios que no exceden el 60% de su valor FOB y cumplen con ser el resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60 por ciento de su valor FOB.
Que de acuerdo el análisis y verificaciones realizadas, las cocinas de gas producidas por la empresa MABE Ecuador S.A. comprendidas en el ámbito de la presente investigación, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416. Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416; y, Que para el transporte de cocinas la empresa utiliza el transporte marítimo en la ruta Guayaquil – Callao; y, el transporte terrestre, en la ruta Guayaquil – Lima, según consta en los documentos de transporte, conocimiento de embarque, carta porte internacional por carretera y declaración aduanera de exportación;
Que en tal virtud, las cocinas fabricadas por la empresa MABE Ecuador S.A. son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416;
RESUELVE
Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa MABE Ecuador S.A. y exportadas a la República del Perú, comprendidas en los certificados de origen señalados en el Cuadro 1 de la presente Resolución, correspondientes a los modelos indicados en el Cuadro 3, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9 y 11 de dicha Decisión. Artículo 2.- De conformidad con la declaración contenida en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el gobierno del Perú aplicadas a los certificados de origen comprendidos en el Cuadro 1 de la presente Resolución. Asimismo, quedan sin efecto las garantías exigidas para los certificados contenidos en el Cuadro 2, por cuanto no se han presentado o encontrado elementos que sustenten la veracidad de la presunción a que hace referencia el artículo 15 de la misma.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General