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RESOLUCIÓN N° 1757CAN · Resoluciones2015-01-21

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 4 DE LA DECISIÓN 707 “REGISTRO ANDINO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SATÉLITES CON COBERTURA SOBRE TERRITORIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA”

RESOLUCION N° 1757 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa TELESAT CANADA mediante comunicación recibida en fecha 12 de junio de 2014, solicitó que se proceda con el Registro en la Lista Satelital Andina del satélite T12 VANTAGE (T12V) que reemplazará al satélite TELSTAR 12 (T12) en la posición orbital 15° Oeste, actualmente registrado mediante la Resolución 1296 de la Secretaría General de 18 de diciembre de 2009;

Que mediante comunicación SG-E/942/2014 de fecha 18 de junio de 2014, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa TELESAT CANADA, a efectos que éstos presentaran sus opiniones; Que a través del Oficio N° 362-2014-MTC/03, de fecha 8 de agosto de 2014, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió su opinión favorable a la solicitud de la empresa TELESAT CANADA para el registro del satélite T12 VANTAGE, que reemplazará al satélite TELSTAR 12, en la Lista Andina Satelital;

Que mediante la Nota VMTEL/DESP. N° 0355/2014, de fecha 11 de agosto de 2014, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron observaciones a la solicitud señalada, y por tanto, el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de registro de la empresa TELESAT CANADA;

Que de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2014-0103-O, de fecha 15 de agosto de 2014, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene objeción técnica o legal para el registro del satélite T12 VANTAGE;

Que mediante la comunicación 000118, de fecha 22 de agosto de 2014, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia manifestó objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite T12 VANTAGE en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud remitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, debido a que esta red presentaría interferencia con la red Simón Bolívar 2, que se encuentra bajo responsabilidad de la administración de Colombia, en particular en la banda de frecuencia 14,127 GHz – 14,499 GHz; y en particular, señaló que las razones de la interferencia serían: i) el parámetro de incremento porcentual de la temperatura de ruido (ΔT/T) es mayor al 6% en la banda mencionada, y ii) el margen de degradación del C/I es negativo para la emisión de la red Simón Bolívar 2 a causa de las emisiones de la red T12 VANTAGE (T12V), en la banda precitada;

Que mediante comunicación SG/E/1381/2014 de fecha 28 de agosto de 2014, se realizó traslado de la objeción presentada por la administración colombiana, a la empresa TELESAT CANADA; Que en fecha 9 de octubre de 2014, fue recibida la comunicación de la empresa TELESAT CANADA mediante el cual remitió a este órgano comunitario el análisis comparativo entre el informe de coordinación de la administración colombiana y el informe de Telesat, basado en las características reales destinadas a las señales de telecomando para el satélite T12 VANTAGE;

Que asimismo, la empresa TELESAT CANADA concluye en dicho análisis que el incremento de la temperatura de ruido será menor al 1%, de acuerdo a los parámetros de funcionamiento de la estación de telecomando presentados, y en tal sentido consideran que no habrá interferencia dañina causada por la red del satélite T12V en la posición 15° Oeste a la red Simón Bolívar 2 en la posición 67° Oeste;

Que mediante comunicación SG/E/1740/2014 de fecha 17 de octubre de 2014, se puso en conocimiento de los Países Miembros la comunicación de la empresa TELESAT CANADA mediante la cual dicha empresa hizo conocer el informe en relación a las observaciones emitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia;

Que a través de la comunicación 000128 de fecha 27 de octubre de 2014, de la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, se puso en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina que dicha Administración no encontró objeción para conceder a dicha empresa la autorización para explotar el satélite T12 VANTAGE en la Lista Andina Satelital, en los parámetros de funcionamiento de la estación de telecomando con los cuales TELESAT se compromete a operar, de conformidad a la comunicación presentada por dicha empresa;

Que mediante comunicaciones SG/E/1887/2014 y SG/E/1879/2014 ambas de fecha 13 de noviembre de 2014, fueron puestas en conocimiento de la empresa TELESAT y del resto de Países Miembros respectivamente, las consideraciones y no objeción manifestada por la administración colombiana; Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 19 de noviembre de 2014, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del Registro en la Lista Satelital Andina del satélite T12 VANTAGE (T12V) de la empresa TELESAT CANADA, que reemplazará al satélite TELSTAR 12 (T12) en la posición orbital 15° Oeste;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite T12 VANTAGE (T12V) que reemplazará al satélite TELSTAR 12 (T12) en la posición orbital 15° Oeste de la empresa TELESAT CANADA. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa TELESAT CANADA el Certificado de Registro para el satélite T12 VANTAGE (T12V) en la posición orbital 15° Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa TELESAT CANADA.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil quince.