RESOLUCION N° 1775 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2015, correspondientes a la Circular N° 481 del 20 de marzo de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1755 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1755, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2015: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |1 862 |(un mil ochocientos sesenta| |0 | | |y dos) | |0207.14.0|Trozos de pollo |1 148 |(un mil ciento cuarenta y | |0 | | |ocho) | |0402.21.1|Leche entera |3 100 |(tres mil cien) | |9 | | | | |1001.19.0|Trigo |267 |(doscientos sesenta y | |0 | | |siete) | |1003.90.0|Cebada |226 |(doscientos veintiséis) | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |197 |(ciento noventa y siete) | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |230 |(doscientos treinta) | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |455 |(cuatrocientos cincuenta y | |0 | | |cinco) | |1201.90.0|Soya en grano |412 |(cuatrocientos doce) | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de |715 |(setecientos quince) | |0 |soya | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |725 |(setecientos veinticinco) | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |319 |(trescientos diecinueve) | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |397 |(trescientos noventa y | |0 | | |siete) | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de abril del año dos mil quince.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 801 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1755 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. César Montaño Huerta Secretario General a.i.