RESOLUCIÓN N° 1783 Rectificación del artículo 1 de la Resolución N° 1713 que aprueba el Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 35 de la Decisión 425 y los artículos 2 y 4 de la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución 1713 de la Secretaría General se aprobó el registro en la Lista Andina Satelital del satélite INTELSAT 30 (IS-30) de la empresa INTELSAT CORPORATION en la posición 97.075° Oeste; Que, dicho registro se realizó de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.1 de la Decisión 707 que establece las normas y procedimientos para el registro andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a los operadores satelitales ofrecer su capacidad satelital en sus territorios;
Que, con posterioridad a la emisión de la Resolución 1713, la empresa INTELSAT CORPORATION remitió una comunicación a la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 26 de agosto de 2014, mediante la cual puso en conocimiento de este órgano comunitario que en su solicitud original se consignó erróneamente como posición orbital del satélite 97.075° Oeste, en lugar de 95.05° Oeste, y solicitó se realice la rectificación correspondiente;
Que, se ha verificado que en el detalle del recurso órbita espectro (ROE) a explotar y del satélite (cobertura sobre el territorio de los Países Miembros) presentado con motivo del registro, por la empresa INTELSAT CORPORATION y notificado a los Países Miembros, se indicaba como posición del satélite 95.075° Oeste; posición que fue evaluada por el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones – CAATEL.
No obstante, por error se consignó en la Resolución 1713 97.075° Oeste; Que, la mencionada solicitud de rectificación fue puesta en conocimiento del CAATEL mediante comunicación SG-E/1384/2014 de 28 de agosto de 2014 quien en su LVIII Reunión Extraordinaria del 19 de noviembre de 2014, el CAATEL opinó favorablemente sobre la rectificación solicitada.
Dicha opinión favorable fue confirmada por escrito por sus representantes; por la República de Colombia mediante Comunicación de fecha 21 de noviembre de 2014; por la República del Perú, mediante Oficio N° 524-2014-MTC/03 de 04 de diciembre de 2014; por la República del Ecuador, mediante Oficio N° MINTEL-DAIN-2014-0129-O de fecha 10 de diciembre de 2014; y por el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Comunicación CITE:VMTEL/DESP N° 0170/2015, de fecha 01 de abril de 2015;
Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/006/2015 señala que la variación de la posición solicitada no afecta la operación del satélite, ni los análisis técnicos elaborados por las delegaciones del CAATEL ya que existe un margen de 0.025 en la posición orbital inicialmente solicitada (95.075) y la posición correcta (95.05); Que la indicada corrección no afecta derechos de terceros;
Que, la Decisión 707 y su modificatoria no contienen algún impedimento a la corrección solicitada y el artículo 35 de la Decisión 425 autoriza a la Secretaría General a corregir los errores materiales o de cálculo en cualquier momento;
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir el texto del artículo 1 de la Resolución N° 1713 de la Secretaría General por el siguiente: “Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite INTELSAT 30 (IS-30) en la posición orbital 95.05° Oeste perteneciente a la flota del operador satelital INTELSAT CORPORATION.” Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General