RESOLUCION N° 1786 Sustituye información sobre el producto soya en grano de la Resolución 1755 - Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2015 - marzo de 2016 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 371 y 805 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 1755 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios; Que de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión y el artículo 2 de la Decisión 805, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;
Que, mediante Resolución 1755 se fijaron los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 2015 - marzo de 2016. Que, habiéndose identificado errores materiales en la elaboración de la Resolución 1755 (Gaceta Oficial 2429 del 19 de diciembre de 2014) respecto al producto soya en grano y productos vinculados, es conveniente corregirlos.Dicha corrección no afecta los cálculos correspondientes a las Resoluciones 1775, 1776, 1779, 1781, 1782 y 1785, por cuanto estos fueron realizados con base en la información correcta.
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir en el texto del artículo 1 de la Resolución 1755, la información sobre el producto marcador soya en grano por la siguiente: Artículo 2.- Sustituir en el Anexo I: Precios Internacionales CIF en Dólares Constantes por Tonelada, la información sobre los precios piso y techo CIF del producto marcador soya en grano por la siguiente: Artículo 3.- Sustituir en el Anexo II la Tabla 11: Tabla Aduanera de la Soya en Grano y Productos Vinculados, por la siguiente: Artículo 4.- Lo señalado en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución no modifica lo dispuesto en las Resoluciones 1775, 1776, 1779, 1781, 1782 y 1785, por las razones expuestas en su parte considerativa.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General